INFRACCIÓN POR NO EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS AL ESTAR OBLIGADO
El Informe 053-2017-SUNAT indica que hay infracción cuando una empresa emite comprobantes de pago impresos cuando ha sido designada como emisor electrónico:
*Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.*
Este informe menciona que no emitir comprobantes de pago electrónicos origina la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario, el cual indica:
*Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y característicaspara ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.*
En estos casos la consecuencia es de la infracción es para la empresa que recibe el comprobante de pago impreso pues si el Usuario del servicio o Adquirente del bien recibe un comprobante de pago que no cumple los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, estaría sustentando sus gastos con documentación que no cumple con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto, dicha operación no calificará como un gasto y también se pierde el uso del crédito fiscal.
*EN RESUMEN*
Según la Tabla de Infracciones del Código Tributario corresponde:
::> 50% de la UIT o cierre, con una rebaja al 25% de la UIT si la infracción se comete por primera vez (multa para emisor)
::> El comprobante no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta (pérdida para usuario)
*DATO: Las consecuencias no son aplicables cuando la emisión física fué por contingencia.*
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