Multa sobre el atraso en la presentación de la Declaración Jurada Anual 2018 - FV 0707, FV 0708 y PDT 0708
Hoy 28 de marzo de 2019, SUNAT ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la RSNATI N° 010-2019 por la cual dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las siguientes infracciones:
Artículo 176° del Código Tributario Numeral 1
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.
- ! Comentario del autor:
No habrá multa aunque se declare fuera de plazo si no hubiera esquela notificada para la DJ anual de personas naturales con Régimen distinto al General o MYPE tributario)
Artículo 176° del Código Tributario Numeral 8
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.
- ! Comentario del autor:
(Hablando exclusivamente de renta de tercera categoría, no se sanciona al contribuyente si presenta la DJ Anual de forma indistinta usando el FV 708 o PDT 708)
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Artículo 176° del Código Tributario Numeral 1
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.
- ! Comentario del autor:
No habrá multa aunque se declare fuera de plazo si no hubiera esquela notificada para la DJ anual de personas naturales con Régimen distinto al General o MYPE tributario)
Artículo 176° del Código Tributario Numeral 8
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.
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(Hablando exclusivamente de renta de tercera categoría, no se sanciona al contribuyente si presenta la DJ Anual de forma indistinta usando el FV 708 o PDT 708)
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