¿Devolución o Aplicación sobre el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta?
Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2019, determinado a través del Formulario Virtual N° 710 o el PDT N° 710, usted podrá optar por:
- A. Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
- B. Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.
En caso opte por la devolución deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Al momento de enviar la Declaración Jurada Anual deberá marcar la “Opción 1 – Devolución” consignar un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 – Saldo a Favor del Contribuyente.
- Si utiliza el Formulario Virtual N° 710 podrá solicitar la devolución:
- A través de SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N° 1649 –“Solicitud de Devolución”.
- A través de Centros de Servicio al Contribuyente de manera presencial con el Formulario Físico N° 4949 – “Solicitud de devolución” más una carta explicativa.
- Si utiliza el PDT N° 710 podrá solicitar la devolución:
- A través de Centros de Servicio al Contribuyente de manera presencial con el Formulario Físico N° 4949 – “Solicitud de devolución” más una carta explicativa.
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