Como atender una Carta Inductiva
¿Qué es una carta inductiva?
Es una comunicación de SUNAT que te presenta las inconsistencias (diferencias u omisiones) detectadas en base a la información que hayas declarado y la relevada por otras fuentes.
La Carta Inductiva tiene como finalidad que regularices de manera voluntaria las obligaciones tributarias que te corresponden o que efectúes tus descargos de forma documentada para levantar las inconsistencias.
De qué forma pueden notificarte una Carta Inductiva
La Carta Inductiva puede ser notificada:
En el domicilio fiscal declarado en tu RUC mediante un documento que te comunica las inconsistencias detectadas y te brinda información para su regularización.
De manera virtual a tu buzón SOL, al que puedes acceder utilizando tu Clave SOL en la opción de Trámites y Consultas: Observaciones realizadas por SUNAT / Centro de Control Virtual.
Allí se despliega el el motivo de la inconsistencia a fin que puedas informarte al respecto.
De requerir asistencia personalizada, a través de este mismo mecanismo virtual puedes solicitar una cita para ser atendido por un verificador de Acciones Inductivas.
Acciones a tomar en cuenta si te notifican una carta inductiva
Es importante que verifiques la inconsistencia (omisión o diferencia) que haya sido detectada por la SUNAT y la contrastes con la información que tengas (tus declaraciones, pagos, comprobantes de pago, libros contables, etc.).
De encontrarte conforme; es decir, de apreciar que las inconsistencias detectadas por la SUNAT son correctas, procede a regularizarlas presentando las declaraciones del periodo y tributo que corresponda (originales o rectificatorias), los ajustes contables y si fuera el caso, realizar el pago de los tributos que correspondan, los cuales deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas, También debes apreciar, según el tipo de inconsistencia que haya sido detectada, si corresponde el pago de una sanción de multa y regularizar su pago, pudiendo obtener rebajas sustanciales del importe de multa.
De no encontrarte conforme; es decir, de apreciar que las inconsistencias detectadas por la SUNAT no son correctas, en todo o en parte deberás efectuar tu descargo adjuntando la información y/o documentación que sustente tu posición.
Entre los documentos que puedes presentar para sustentar tu descargo a una carta inductiva pueden ser:
Declaraciones determinativas o declaraciones rectificatorias (por ejemplo, de la Declaración Mensual del Impuesto a la Renta e IGV, Renta Anual de Tercera Categoría 2013, Renta Anual de Personas Naturales 2013, etc.).
Boletas de Pago de tributos.
Libros o registros contables.
Comprobantes de pago: Facturas, Boletas de venta, Recibos por honorario profesionales, etc.
Certificados, estados de cuenta bancaria, contratos, etc.
La presentación del descargo debes efectuarla conforme a las circunstancias de cada caso y considerando las precisiones de la carta que te ha sido remitida, adjuntando los documentos, libros o registros contables correspondientes que deberán estar vinculados a la inconsistencia detectada.
De haberse ingresado tu descargo, será asignado a un verificador de la SUNAT para la evaluación correspondiente.
No olvides considerar:
Utilidad de la Clave SOL en la atención de las cartas inductivas
Tu Clave SOL te permite ingresar a SUNAT Operaciones en Linea para que puedas informarte a detalle de la inconsistencia detectada. Si no cuentas con la Clave SOL, puedes obtenerla gratuitamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
La SUNAT está habilitando dicho sistema para recibir tus descargos en forma virtual, no obstante por el momento sólo opera en determinados casos.
Las cartas inductivas no generan sanciones
Debes tener en cuenta que las cartas inductivas no constituyen una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa, por lo tanto en estos casos podrás subsanar voluntariamente cualquier infracción derivada de la información contenida en la carta inductiva, sin perder la máxima rebaja de la sanción de multa.
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"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"