Según lo indicado en el INFORME Nro. 075-2020-SUNAT/7T0000, las Instituciones Educativas Particulares, reguladas mediante el Decreto Legislativo N.° 882, no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.
✅ Revisar Link
Con posterioridad a la vigencia del MYPE, la Administración Tributaria ha señalado en el Informe N.° 121-2018-SUNAT/7T0000 que, conforme a las disposiciones legales vigentes, los regímenes tributarios a los que podría pertenecer un contribuyente generador de rentas de tercera categoría serían los siguientes: Régimen General, Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT) y Nuevo RUS.
Agrega en el citado informe que, para pertenecer al RMT, al RER o al Nuevo RUS se requiere que el contribuyente manifieste su voluntad de acogimiento, tal como lo establecen el artículo 7° del Decreto Legislativo N.º 1269, el artículo 119° del TUO de la LIR y el artículo 6° de la Ley del Nuevo RUS; mientras que las disposiciones que regulan el Régimen General del Impuesto
a la Renta no prevén un acto de acogimiento que suponga necesariamente tal manifestación.
Como se aprecia, el RMT constituye uno de los regímenes al que puede pertenecer un contribuyente generador de rentas de tercera categoría, es decir, un régimen distinto al Régimen General.
Tal es así, que para pertenecer al RMT, su inclusión no es automática, como en el caso del Régimen General, sino que requiere de un acogimiento expreso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho régimen.
De otro lado, se tiene que la LPIE - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación ha señalado de manera expresa que a las
IEP se les aplica las disposiciones del Régimen General del impuesto a la renta, lo cual implica que no se le pueda aplicar las correspondientes a otro régimen; sin que una norma posterior, como la del MYPE, haya dispuesto la aplicación de otro régimen para dichas entidades educativas.
Siendo ello así, las IEP del Decreto Legislativo N.° 882 no pueden acogerse
al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.
CONCLUSIÓN:
Las IEP del Decreto Legislativo N.° 882 no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.
______________________________________________
#LuaContadores - Soluciones Tributarias y Contables
Contáctanos:
https://wa.me/51997226392
https://m.me/luacontadores
https://www.luacontadores.com
Boletín LUA CONTADORES pertenece al grupo LUA CONTADORES.
Copyrigth 2019 ®
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"