¿Quiénes están obligados al pago de la contribución al SENCICO?
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de Actividades de Construcción, señalados en la Sección F (Construcción) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU - (IV Revisión). Base legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y D.S. N° 032-2001-MTC del 17.07.01 luego modificado por la Ley N°26485 del 15.06.95.
¿Cuál es la tasa de aplicación?
¿Qué es Contribución?
¿Cuáles son los fines de la contribución al SENCICO?
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20º del Decreto Legislativo 147
¿Por qué Actividad Económica debo pagar la contribución al SENCICO?
1. Obligación Sustancial: Cumplir con los pagos mensuales de la Contribución al SENCICO, de acuerdo con el cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales, según el último digito del RUC, cuya recaudación efectúa la SUNAT. (Código de tributo SENCICO 7031). Base Legal: Decreto Legislativo N° 147 - Art. 21.
2. Obligación Formal: Cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual al SENCICO, para lo cual deberá emplear el Sistema de Declaración Jurada Telemática. Base Legal: Decreto Supremo 263-82-EFC.
¿Cuál es el campo de aplicación?
1. Los Contratos de Construcción:
Ejecutados en el país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Asimismo, aplicable a cualquiera sea su sistema de contratación de obras.
2. Los Servicios enmarcados en la CIIU Sección F - Construcción:
Remodelación, instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.
¿Dónde se paga la contribución al SENCICO?
¿Cuál es el monto mínimo para el pago de la contribución al SENCICO?
¿Cuáles son las actividades de la CONSTRUCCION afectas al pago de la contribución al SENCICO?
Son aquellas actividades y servicios que se encuentran en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION revisión IV. Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Res. Jefatural 024-2010 INEI.
¿Cuál es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución al SENCICO?
La Base Imponible está constituida por los ingresos percibidos por concepto de mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 50º del D.S. 032-2001-MTC
¿Cómo se aplica la tasa del 0.2% de la contribución al SENCICO?
La tasa se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los bienes y/o servicios clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION. Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147
¿Cuál es el Código de Tributo? El código de tributo es 7031 SENCICO.
¿Cuál es el cronograma para los pagos mensuales de la Contribución al SENCICO?
¿Cuál es el cronograma para la Declaración Jurada Anual al SENCICO?
¿Cómo ingresar al Sistema de la Declaración Jurada Telemática del SENCICO?
3. Para acceder ingrese su usuario (RUC) y Contraseña (clave de acceso, que previamente lo solicito en el item anterior).
¿Qué sanciones tiene la contribución al SENCICO?
Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las sanciones por el incumplimiento de:
¿Están afectos, al pago de la contribución al SENCICO los adelantos en efectivo cobrados al cliente para la ejecución de OBRAS y/o SERVICIOS clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION, por el concepto de Mano de Obra y/o Materiales?
Si, los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al SENCICO; según el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 147 se establece que la tasa del aporte será “aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras”. ¿Cuál es la base imponible de las valorizaciones correspondientes a una OBRA y/o SERVICIOS que se facturo el cobro por conceptos de adelantos en efectivo por Mano de Obra y/o Materiales, para la aplicación de la tasa del aporte 0.2%?
La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortización de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.
¿Cuál es el trámite para solicitar la devolución de pagos realizados en forma INDEBIDA y/o en EXCESO respecto a la Contribución al SENCICO?
Presentar:
1°) Formulario 4949 solicitud de devolución debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el registro único de contribuyentes (ruc), por cada período y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. 2°) Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
a) El tributo y el período por el que se solicita la devolución.
b) Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
c) El cálculo del pago en exceso o indebido.
d) los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
3°) Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.
4°) Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes.
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