Liquidación de Compra Electrónica
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT y modificatoria, se designan como emisores electrónicos a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Dicha designación surte efectos a partir del 01 de octubre del 2018 y debe realizarse a través de SEE – SOL.
Dicha designación surte efectos a partir del 01 de octubre del 2018 y debe realizarse a través de SEE – SOL.
La indicada norma establece adicionalmente como requisito para su emisión; límites en el valor de venta acumulado del vendedor; los cuales son los siguientes:
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
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