Tributación de un INFLUENCER al Impuesto a la Renta
Las personas que usan su credibilidad para influir
en ciertos consumidores deberán tienen un ingreso sujeto al pago del Impuesto a
la Renta como empresa (tercera categoría) y a la tasa del 29.5%.
Un influencer es
una persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema concreto, y por su
presencia e influencia en redes sociales puede llegar a convertirse en un
referente para una marca y ser remunerados (en especie, con productos o
servicios) y con pagos de honorarios muy importantes, explica Paul Serrano.
En ese sentido, detalla, es una persona con la capacidad de
influir en los compradores potenciales de un producto o servicio mediante la
promoción y/o recomendación de los artículos en las redes sociales y porque no
también en medios convencionales (en mucha menor medida).
INFLUENCER QUE TRIBUTA
COMO PERSONA NATURAL
Si una empresa o persona utiliza una página o
fanpage para hacer publicidad de servicios o productos y requiere que un influencer para que permanentemente
logre el mantenimiento, funcionamiento y actualización de su contenido, es
decir, que la página se encuentre activa y actualizada, subir contenidos,
videos y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa
contratante, el influencer deberá pagar impuestos.
En este caso, según Sunat y el Tribunal Fiscal estaríamos ante
una operación gravada con el Impuesto a la Renta (IR) -como empresa (tercera
categoría) y a la tasa del 29.5%-, debido a que según el Tribunal Fiscal las
rentas establecidas en nuestra legislación se sustentan en la distinción básica
entre rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores.
En el caso de un influencer,
a diferencia de un mero alquiler o cesión de página web, hay una labor constante
(trabajo de influenciar, mediante videos, comentarios, recomendaciones,
visitas, etc) es decir no solo es una labor accesoria al uso del fanpage, donde
se da la exposición de marca. Es decir no es una labor solo pasiva sino muy
activa, advierte Serrano.
INFLUENCER QUE TRIBUTA COMO PERSONA JURÍDICA
En este caso no cabe duda que tendrían que ubicarse en el
Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) Tributario o Régimen General,
dependiendo de los ingresos que proyecte tener, pero no podría estar en el RER
(Régimen especial del Impuesto a la Renta).
Adicionalmente se debe tener en cuenta que los influencer no solo trabajarán con
empresas locales, sino en muchos casos con empresas no domiciliadas en el Perú,
en cuyo caso tendrán que tener claras las reglas de operaciones con estos
sujetos, Convenios de Doble Imposición, entre otros.
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