Bancarización en las Empresas
Este concepto se asocia como una medida que permita que
todas las operaciones económicas tengan un mismo nivel de control y que el
Estado pueda ejercer sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la
evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la
formalización de la economía del país.
¿Cuáles son
los Medios de pago?
Son las diversas formas documentarias que usan las diversas
empresas y entidades financieras en el país.
Estos medios son:
a) Depósitos en cuentas
b) Giros
c) Transferencia de fondos
d) Órdenes de pago
e) Tarjetas de débito expedidas en el país
f) Tarjetas de crédito expedidas
g) Cheques
h) Remesas
i) Cartas de crédito
¿Existe un Monto para cumplimiento de la operación?
Si, el
monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será de S/
3,500 nuevos soles o US$ 1,000
dólares americanos.
¿Qué Efectos
Tributarios tengo de no realizar la bancarización de mis operaciones?
Hay dos efectos importantes:
1) Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos (crédito fiscal, por ejemplo), a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.
2) En el impuesto a la renta - El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.
¿Qué Operaciones
se encuentran gravadas?
Este tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el
débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en
los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF,
ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha
señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el
Apéndice de la Ley Nº 28194.
¿Quién son
los Contribuyentes del Impuesto (ITF)?
Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que realicen y son:
- Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
- Las personas naturales, jurídicas y otras, que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de dinero.
- Las empresas del sistema financiero
¿Hay
empresas Exceptuadas de utilizar medios de pago?
Así es, quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3° los pagos efectuados:
- A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
- A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.
- En virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.
- En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero (Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior, cuando se encuentre comprendido en el Listado que la SBS remita a la SUNAT). Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado anualmente. En tanto la SUNAT no publique en su Portal el listado actualizado, continúa rigiendo el último listado publicado en el mismo.
- El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso.
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