IGV JUSTO
Es un beneficio tributario que permite a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses, bajo las características y condiciones que a continuación iremos explicando.
¿Quiénes pueden acogerse?
Que vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción
Micro y pequeñas empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT (se toma como referencia la UIT vigente en el periodo anterior al de la opción de prórroga)
Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT. Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo a 1,700 UIT
¿Cómo se realiza el cálculo de las ventas anuales?
Precisemos que para efectos del cálculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario:
Régimen General y RMT: Ingresos netos obtenidos en el mes considerados para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
NRUS: Ingresos brutos mensuales en base a los cuales se ubica la categoría del NRUS.
Régimen Especial de Renta - RER: Ingresos netos mensuales considerados para el pago de la cuota mensual del RER.
Existen reglas de excepción, en el caso de un contribuyente que inicia actividades durante el año anterior al período por el que se ejerce la opción de prórroga o si inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar.
¿Quiénes no pueden acogerse?
Precisemos que para efectos del cálculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario.
Las MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a una (01) UIT.
MYPES cuyo titular o socios hubieren sido condenados por delito tributario.
Quienes se encuentren en procesos concursal.
MYPES que no hubieren declarado o pagado IGV y Renta de los 12 últimos periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago.
Ahora bien, cabe la posibilidad que en el supuesto que no hubieran declarado o pagado:
Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.
¿Cómo opera la prórroga del pago del IGV?
El plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción, veámoslo gráficamente:
Ejemplo: RUC "0", período julio 2019
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