Refinanciamiento de los Saldos del RAF
Mediante Decreto Supremo N° 144-2021-EF, se establece de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser refinanciado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
Si tienes problemas para pagar tus deudas por el saldo del RAF y cumples algunas condiciones y requisitos, puedes acogerte Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, por internet al beneficio del refinanciamiento del saldo del RAF
Plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento vence el 31 de diciembre de 2021
La solicitud se presentará en SUNAT Virtual - Operaciones en Línea SOL - Mis Trámites y Consultas, a través del Formulario Virtual N.º 689.
Beneficios del Refinanciamiento del saldo del RAF
- Oportunidad de refinanciar: Establece de forma temporal y por única vez el supuesto en que el saldo del RAF puede ser refinanciado.
- Múltiples solicitudes: Se puede presentar más de una solicitud de refinanciamiento, que incluyan un saldo del RAF por cada ente o tipo de deuda (Tesoro, Essalud, Aduanas). siempre que no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de refinanciamiento
- Tasa de interés mensual de 0.72% mensual (80% de la TIM).
Requisitos
Podrán acogerse al refinanciamiento del saldo del RAF, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber presentado las declaraciones mensuales de IGV-Renta de los periodos tributarios octubre, noviembre y diciembre del 2020, en caso de contribuyentes de tercera categoría.
- En caso de contribuyentes que generen rentas de tercera categoría haber disminuido sus ingresos mensuales acumulados de los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del 2020, en comparación con los mismos períodos del 2019.
- No tener la condición de no habido
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
- No tener un saldo mayor al 5% de la UIT (S/220) en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación.
- Haber pagado la cuota de acogimiento, de corresponder.
- Hayan formalizado las garantías que correspondan (Carta fianza o hipoteca).
- Contribuyentes que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría, y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.
No puede ser materia de una solicitud de refinanciamiento el saldo del RAF que, de forma independiente o en conjunto con otros saldos, resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.
Nota: Se requerirán garantías por el saldo del RAF u otros saldos contenidos en la solicitud que superen las 100 UIT (S/440,000), cuando el solicitante o su representante, se encuentre procesado penalmente por delito tributario o aduanero o tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.
Deuda tributaria fraccionable
Pueden acogerse al refinanciamiento del saldo del RAF de aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos siempre que:
- Dicho saldo no se encuentre en un procedimiento concursal o de liquidación judicial o extrajudicial
- La resolución de pérdida del saldo del RAF no se encuentre impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento y conste en resolución firme.
- La resolución de pérdida del RAF se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo sin medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
- No puede acogerse al refinanciamiento el saldo del RAF que, de forma independiente o en conjunto con otros saldos, resulte menor al cinco por ciento 5% de la UIT (S/220).
Cuota de acogimiento
La cuota de acogimiento:
- Se determina en función al monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos y al plazo por el que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar este(estos).
- Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento en caso de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento, tratándose de solicitudes de refinanciamiento para aplazar y fraccionar dicho saldo.
- No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.
Modalidades de pago
Formulario virtual
Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá acceder ingresando al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.
Causales de pérdida del refinanciamiento del saldo del RAF
En cualquiera de los casos anteriores, pierdes el aplazamiento y fraccionamiento si no cumples con mantener las garantías otorgadas a favor de la Sunat o si no las renuevas.
Efectos de la pérdida:
- Se darán por vencidos todos los plazos y se procederá a la cobranza del monto pendiente de pago, así como la ejecución de garantías.
- Se aplicará la TIM, a partir del día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria. (en caso de pérdida de aplazamiento) o desde la fecha en que se incurre en causal de pérdida (en el caso de fraccionamiento).
- Se siguen las mismas consideraciones en caso de pérdida de aplazamiento con fraccionamiento.
Importante: En caso se impugne la Resolución que declara la pérdida de RAF, se deberá continuar con el pago de las cuotas de fraccionamiento hasta que se resuelva el reclamo, así como mantener vigentes, renovar o sustituir las garantías otorgadas a la SUNAT hasta que la resolución quede firme, para que la deuda no sea exigible en Cobranza Coactiva.
Importante: Las solicitudes de refinanciamiento del saldo del RAF que se hubieran presentado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución o que se presenten por un medio distinto al Formulario Virtual N.° 689 - “Solicitud de refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria” se consideran como no presentadas
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