La venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC
INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000
A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el IS
MATERIA:
En relación con el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la cerveza (partida arancelaria 2203.00.00.00), el artículo 50° de la Ley Del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC dispone que son operaciones gravadas con el ISC la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley; no obstante, el
artículo 12º del Reglamento de dicha ley prevé que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la ley antes referida; por lo que se consulta si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, qu e realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
Al respecto, el literal b) del artículo 50° de la Ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV.
De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019-
EF(1) excluye la partida 2203.00.00.0. (cerveza) de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, asimismo, el numeral 1.12 del mismo artículo, incluye a la cerveza en el Literal B del Nuevo Apéndice IV.
Por tanto, en relación con la consulta, a partir de la vigencia del Decreto Supremo
N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
Ello no obstante que el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del
IGV señala que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV, dado que dicho texto se expidió cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices habiendo sido modificado tácitamente por el Decreto Legislativo N.º 821 (Nuevo Texto de la Ley del IGV e ISC, publicado el 23.4.1996), el cual estableció que estará gravada la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV.
CONCLUSIÓN:
A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
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A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el IS
MATERIA:
En relación con el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la cerveza (partida arancelaria 2203.00.00.00), el artículo 50° de la Ley Del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC dispone que son operaciones gravadas con el ISC la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley; no obstante, el
artículo 12º del Reglamento de dicha ley prevé que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la ley antes referida; por lo que se consulta si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, qu e realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
Al respecto, el literal b) del artículo 50° de la Ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV.
De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019-
EF(1) excluye la partida 2203.00.00.0. (cerveza) de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, asimismo, el numeral 1.12 del mismo artículo, incluye a la cerveza en el Literal B del Nuevo Apéndice IV.
Por tanto, en relación con la consulta, a partir de la vigencia del Decreto Supremo
N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
Ello no obstante que el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del
IGV señala que son sujetos del ISC los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV, dado que dicho texto se expidió cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices habiendo sido modificado tácitamente por el Decreto Legislativo N.º 821 (Nuevo Texto de la Ley del IGV e ISC, publicado el 23.4.1996), el cual estableció que estará gravada la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV.
CONCLUSIÓN:
A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.
(1) Decreto Supremo que modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, publicado el 15.6.2019.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i119-2019-7T0000.pdf
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