Persona Natural con actividad empresarial No puede generar rentas de cuarta categoría y NRUS a la vez - INFORME N.° 069-2018-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 069-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.
BASE LEGAL:
- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decreto Legislativo N.° 937,
publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo
RUS).
- Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 097-2004-EF, publicado el 21.7.2004 y normas
modificatorias (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
El numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley del Nuevo RUS señala que dicho régimen
comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Agrega el numeral 2.2 del citado artículo 2° de la Ley del Nuevo RUS que los sujetos
de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y
actividades de oficios.
Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento establece que para
efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley del
Nuevo RUS, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas
personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.
Añade que en aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS; y que las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley
Universitaria, deberán optar por incorporar al Régimen MYPE Tributario, de cumplir
las condiciones establecidas por las normas pertinentes, o, de lo contrario, ingresarán al Régimen General, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.
De otro lado, el artículo 19° de la Ley del Nuevo RUS dispone que en caso que los
sujetos del Nuevo Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o
cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen
General.
Queda claro del texto mismo de las normas citadas que solo están dentro del ámbito
de aplicación del Nuevo RUS los domiciliados en el Perú que sean personas
naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, o personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios; así como estos mismos sujetos cuando realicen
conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios.
En consecuencia, cuando las personas naturales realicen actividades empresariales y adicionalmente otras actividades por las que percibe renta de cuarta categoría para las cuales necesita contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, no podrán acogerse al Nuevo RUS por tales otras actividades, pues estas se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este régimen.
En ese sentido, la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
CONCLUSIÓN:
La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la
realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el
ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por
ambas rentas conjuntamente.
Boletín LUA CONTADORES pertenece al grupo LUA CONTADORES.
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MATERIA:
Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.
BASE LEGAL:
- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decreto Legislativo N.° 937,
publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo
RUS).
- Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 097-2004-EF, publicado el 21.7.2004 y normas
modificatorias (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
El numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley del Nuevo RUS señala que dicho régimen
comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Agrega el numeral 2.2 del citado artículo 2° de la Ley del Nuevo RUS que los sujetos
de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y
actividades de oficios.
Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento establece que para
efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley del
Nuevo RUS, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas
personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.
Añade que en aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS; y que las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley
Universitaria, deberán optar por incorporar al Régimen MYPE Tributario, de cumplir
las condiciones establecidas por las normas pertinentes, o, de lo contrario, ingresarán al Régimen General, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.
De otro lado, el artículo 19° de la Ley del Nuevo RUS dispone que en caso que los
sujetos del Nuevo Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o
cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen
General.
Queda claro del texto mismo de las normas citadas que solo están dentro del ámbito
de aplicación del Nuevo RUS los domiciliados en el Perú que sean personas
naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, o personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios; así como estos mismos sujetos cuando realicen
conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios.
En consecuencia, cuando las personas naturales realicen actividades empresariales y adicionalmente otras actividades por las que percibe renta de cuarta categoría para las cuales necesita contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, no podrán acogerse al Nuevo RUS por tales otras actividades, pues estas se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este régimen.
En ese sentido, la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
CONCLUSIÓN:
La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la
realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el
ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por
ambas rentas conjuntamente.
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