Multa del 0.6 % sobre los Ingresos Netos por Omisión de Ventas en los LIBROS ELECTRÓNICOS - Artículo 175 Numeral 10 CT
INFORME N.° 115-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico
respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente, configura alguna infracción tributaria.
En ese sentido, se puede señalar que si un deudor tributario obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica, ya sea por incorporación o afiliación, no cumple con generarlos o habiéndolos generado, no cumple con registrar o anotar en ellos sus actividades u operaciones y enviarlos a la SUNAT, dentro de los plazos establecidos por esta, estaría incumpliendo con la normatividad glosada.
El el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario establece que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos; no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes.
La mencionada infracción se configurará, entre otros, cuando el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar en ellos, en parte o en su totalidad, ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT; incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos.
CONCLUSIÓN:
El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido
registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i115-2019-7T0000.pdf
Boletín LUA CONTADORES pertenece al grupo LUA CONTADORES.
Copyrigth 2019 ®
MATERIA:
En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico
respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente, configura alguna infracción tributaria.
En ese sentido, se puede señalar que si un deudor tributario obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica, ya sea por incorporación o afiliación, no cumple con generarlos o habiéndolos generado, no cumple con registrar o anotar en ellos sus actividades u operaciones y enviarlos a la SUNAT, dentro de los plazos establecidos por esta, estaría incumpliendo con la normatividad glosada.
El el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario establece que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos; no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes.
La mencionada infracción se configurará, entre otros, cuando el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar en ellos, en parte o en su totalidad, ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT; incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos.
CONCLUSIÓN:
El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido
registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i115-2019-7T0000.pdf
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"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"