MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT - RS 066-2020/SUNAT
La TIM para actualización de deuda tributaria y devoluciones tuvo vigencia desde el 01.03.2010 y ahora se ha publicado su modificación.
Entonces Lü, ¿Cuál es la Base Legal de dicha modificación?
Es la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo del 2020.
Lü, ¿Cuales son las tasas modificadas para la actualización en el cálculo de Deuda Tributaria?
Las tasas de Interés Moratoria - Moneda Nacional y Extranjera son:
Se fija en 1% la TIM aplicable a deudas tributarias en MN.
Se fija en 0.5% la TIM aplicable a deudas tributarias en ME.
Lü, ¿Cual es la modificación para la tasa de Interés de Devolución - Moneda Nacional y Extranjera?
Se fija en 0.42% la TID mensual aplicable para las devoluciones en MN que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso [art. 38° inciso b) del CT].
Lü, ¿Aplica también la modificación del porcentaje de la "Tasa" para las Retenciones y Percepciones?
NO aplica para retenciones y Percepciones; en este caso, la TID sigue siendo la misma.
Lü, en cuanto a las devoluciones tributarias de impuestos pagados de forma indebida y/o en exceso en moneda extranjera, ¿Se fijó un nuevo porcentaje para la "Tasa"?
Si, se fija en 0.25% la TID mensual a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Descarga la Resolución de Superintendencia
https://bit.ly/2xzByjv
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Entonces Lü, ¿Cuál es la Base Legal de dicha modificación?
Es la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo del 2020.
Lü, ¿Cuales son las tasas modificadas para la actualización en el cálculo de Deuda Tributaria?
Las tasas de Interés Moratoria - Moneda Nacional y Extranjera son:
Se fija en 1% la TIM aplicable a deudas tributarias en MN.
Se fija en 0.5% la TIM aplicable a deudas tributarias en ME.
Lü, ¿Cual es la modificación para la tasa de Interés de Devolución - Moneda Nacional y Extranjera?
Se fija en 0.42% la TID mensual aplicable para las devoluciones en MN que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso [art. 38° inciso b) del CT].
Lü, ¿Aplica también la modificación del porcentaje de la "Tasa" para las Retenciones y Percepciones?
NO aplica para retenciones y Percepciones; en este caso, la TID sigue siendo la misma.
Lü, en cuanto a las devoluciones tributarias de impuestos pagados de forma indebida y/o en exceso en moneda extranjera, ¿Se fijó un nuevo porcentaje para la "Tasa"?
Si, se fija en 0.25% la TID mensual a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
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