Sanciones por incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional
Publicado el Decreto Supremo 006-2020-IN, se indican las multas económicas sobre las cuales se sancionará a los ciudadanos que inclumplan el Estado de Emergencia Nacional.
Lü, ¿A cuánto ascienden estas multas?
1. Desarrollar actividades no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el Art 4 del DS 044-2020-PCM (S/ 301.00 Grave)
2. Circular por la vía pública para la realización de de actividades no comprendidas en el numeral 4.1 del DS 044-2020-PCM (S/ 215.00 Grave)
3. Circular por la vía pública sin contar con pase laboral, en caso corresponda (S/ 258.00 Grave)
4. Circular con vehículo particular sin que cuente con autorización (S/ 344.00 Grave)
5. No respetar la inmovilización social obligatoria (S/ 430.00 Muy Grave)
6. No respetar la inmovilización social obligatoria el dia Domingo (S/ 387.00 Muy Grave)
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (S/ 387.00 Muy Grave)
8. Circular por la via pública sin mascarilla (S/ 344.00 Grave)
9. Salir más de una persona por familia para compra de víveres o farmacia (S/ 215.00 Grave)
10. No respetar el mínimo de un (1) metro de distancia obligatorio (S/ 86.00 Leve)
11. No contar con DNI o rehusarse a identificarse (S/ 430.00 Muy Grave)
Lü, ¿Son solo sanciones económicas?
No, además si la multa no se pagara, el ciudadano tendra la prohibición de realizar trámites civiles.
El infractor que no cumpla con el pago de la
multa dentro del plazo establecido en la norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior. �
No, además si la multa no se pagara, el ciudadano tendra la prohibición de realizar trámites civiles.
El infractor que no cumpla con el pago de la
multa dentro del plazo establecido en la norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior. �
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