Declaración Anual 2020 - EMPRESAS (9/9) - Gastos deducibles
Las normas tributarias permiten deducir (descontar) los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, las normas también establecen que gastos no son deducibles.
Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de pagar los impuestos.
Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.
Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.
La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
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