Impuesto General a las Ventas (2/2) - Crédito fiscal
El crédito fiscal es el IGV consignado separadamente en cada comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación de un bien. Se utiliza mes a mes, deduciéndolo del impuesto bruto sobre las ventas.
En resumen, el crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con IGV de las compras. Solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).
<< Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual de acuerdo al último digito del RUC >>
Para presentar las declaraciones deben ingresar a www.sunat.gob.pe a la opción de Operaciones en Línea-Sol/Nueva plataforma.
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