IGV Justo
El IGV Justo es un beneficio que permite a las empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, prorrogar el pago del IGV hasta por tres meses bajo condiciones establecidas.
Por ejemplo: el pago del IGV del periodo 08/2021, que se declara en Setiembre, se puede prorrogar hasta el vencimiento de la declaración del periodo 11/2021.
Tener en cuenta que:
El IGV Justo está dirigido:
Quienes vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción.
Micro y pequeñas empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT
Micro empresa: Ventas anuales hasta 150 UIT
Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT
Precisemos que para efectos del cálculo de las ventas anuales se deben tomar en cuenta los montos de las ventas correspondientes a los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce este beneficio, según el régimen tributario donde se encuentre.
Régimen General y RMT: Ingresos netos obtenidos para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta
Régimen Especial: Ingresos netos mensuales considerados para el pago de la cuota mensual del Impuesto a la Renta
Ahora bien, tenemos reglas de excepción, si en caso nos encontramos en el supuesto de un contribuyente que inició actividades durante el año anterior al período por el que se ejerce la opción de prórroga o si inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar.
Inicio de actividades en algún mes del año: para el calculo considerar todos los meses del año desde que inicio actividades.
Inicio de actividades en el año 2021: no se exige el requisito del calculo de ventas.
No pueden acogerse al IGV Justo:
MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a 1 UIT
MYPES cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delito tributario
MYPES que no hubieran declarado o pagado IGV y Renta de los 12 periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago
Quienes se encuentran en proceso concursal
Ahora bien, cabe la posibilidad que en el supuesto que no hubieran declarado o pagado:
Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.
Consulta motivo de exclusión del padrón del IGV Justo
1. Ingresa a la opción Trámites y Consultas dentro del Portal de la SUNAT
Se visualiza entre otros datos: el periodo tributario, el estado del acogimiento, la fecha de prórroga para el pago del IGV y la fecha límite para regularizar las obligaciones tributarias de cada periodo tributario consultado.
El “Estado de Acogimiento” de cualquier contribuyente, podrá mostrar lo siguiente:
Excluido (no incorporado al padrón), para conocer el motivo, dar clic en el botón verde
Incorporado (habilitado en el padrón),
No Acogido (marcó no acogerse en el PDT 621).
En algunos casos, aparecerá el estado “en evaluación”, debido a 2 situaciones:
El contribuyente no presentó el formulario 621.
El contribuyente presentó el formulario 621, pero la declaración aún no migra a los sistemas de la SUNAT.
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