Comprobantes de pago No válidos
A medida de broma hace unos días se posteó un comprobante de pago denominado "Factura de venta electrónica"; y saliendo del humor del momento debemos recordar lo que es válido o no, según el Reglamento de Comprobantes de Pago, y las incidencias tributarias sancionables del Artículo 174 de nuestro Código Tributario.
Para ello debemos recordar que existen dos comprobantes de pago cuya denominación es de lo más común por ser los más utilizados y con los cuales acreditamos propiedad:
1) FACTURA
2) BOLETA DE VENTA
• En ambos casos se le añade la denominación "electrónica", de corresponder.
No existe el comprobante de pago denominado "Factura de Venta Electrónica" u otros términos que mezclan las denominaciones normadas según el reglamento de comprobante de pago.
A todo ello la presunta infracción tipificada en el CT sería sobre el Artículo 174 numeral 2: "Emitir u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago" (aquí se incluyen también: notas de venta, comandas, proformas, notas de pedido, guias de pedidos, boleta de canje e innumerables nombres que nadie sabe quien los inventa)
Tributariamente este tipo de emisión generaría sanción de multa o cierre de establecimiento para quien lo emita según las tablas de infracciones.
💡 Recomendación:
Contadores, asistentes y auxiliares, tener en cuenta en la revisión y provisión de comprobantes de pago para sustentar correctamente el gasto y crédito fiscal.
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"