Modificación al Art 176 Numeral 1 para contribuyentes con ingresos menores a 150 UIT
Modificación de la multa por no declarar en plazo para contribuyentes con ingresos menores a 150 UIT
Se reduce al 100% la multa para mypes siempre que realicen su declaración jurada de forma voluntaria.
¿Qué novedad me trae la RS N°078-2021?
Para todos los contribuyentes del RG, RMT y RER cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 UIT y que no presenten su declaración tributaria tendrán gradualidades:
1. Si subsanas la infracción (o sea presentas tu Declaración Mensual) antes de que surta efecto la notificación de SUNAT: Tienes un descuento del 100%.
2. Si subsanas la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la REC (Resolución de Ejecución Coactiva), hay dos opciones:
a. Si subsanas y no pagas: 90% de descuento.
b. Si subsanas y pagas: 95% de descuento.
La Resolución de Superintendencia modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario para los contribuyentes del RER, Régimen Mype Tributario y Régimen General cuyas ventas en el ejercicio anterior no superan las 150 UIT.
Base legal:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°078-2021/SUNAT
#LuaContadores - Soluciones tributarias y contables
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"