Fraccionamiento tributario para saldos de pérdidas de RAF
Los contribuyentes podrán acoger el saldo de la deuda contenida en resolución de pérdida del RAF a fraccionamiento tributario.
A partir del 13.06.2021 y hasta el 31.12.2021 los contribuyentes podrán acoger a fraccionamiento el saldo de la deuda contenida en resolución de pérdida del RAF.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 144-2021-EF publicado hoy, sabado 12 de junio de 2021, que establece como como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.
Establecen como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.
Al respecto, se establece que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 puede acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario el saldo del RAF de:
a) Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría.
b) Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
c) Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
De otro lado, se establece que, los sujetos que se encuentren habilitados para acoger el saldo de la deuda tributaria contenida en resolución de pérdida del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento parcial del artículo 36° del Código Tributario, pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento a partir del 13 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Base legal:
Decreto Supremo N° 144-2021-
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"