Deducciones Adicionales aplicables para el año 2019
Desde el año 2017, la SUNAT viene reconociendo a favor de los contribuyentes una deducción adicional de hasta 3 UIT, beneficiando a miles de contribuyentes por los gastos efectuados durante un año determinado.
A diferencia de los años 2017 y 2018, a partir del 01 de enero de 2019, el sistema de deducciones adicionales (3 UIT) trae cambios que se deberán tener en cuenta.
Pagos efectuados que podrán deducirse como gastos adicionales:
a) Servicios brindados por médicos, odontólogos y profesionales que emitan recibo por honorarios electrónico (Tope: 30%)
b) Alquiler de casa o departamento, acreditado con el formulario 1683 o factura electrónica, dependiendo si el arrendador es persona natural o empresa (Tope: 30%).
c) Pago de Essalud a favor de trabajadores del hogar, acreditado con el formulario físico o virtual N° 1676 (Tope: 100%).
d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros, los cuales deberán acreditarse con el documento que la SUNAT apruebe próximamente (Tope: 15%).
a) Servicios brindados por médicos, odontólogos y profesionales que emitan recibo por honorarios electrónico (Tope: 30%)
b) Alquiler de casa o departamento, acreditado con el formulario 1683 o factura electrónica, dependiendo si el arrendador es persona natural o empresa (Tope: 30%).
c) Pago de Essalud a favor de trabajadores del hogar, acreditado con el formulario físico o virtual N° 1676 (Tope: 100%).
d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros, los cuales deberán acreditarse con el documento que la SUNAT apruebe próximamente (Tope: 15%).
Con estas novedades, no se olvide de exigir comprobante de pago por cualquiera de los servicios o conceptos señalados. Así podrá pagar menos impuestos o incluso recibir la devolución de los impuestos pagados, según corresponda.
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