Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2019
Sujetos obligados a presentar la declaración
Los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2018 superan un millón de Soles (S/ 1 000,000), que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario1 (*), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2019.
La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
Tasa del ITAN
El ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4%2 sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de soles, según balance cerrado al 31.12.2018.
Declaración Jurada y Pago
La declaración se presenta a través del PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 .
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
- Si el sujeto del opta por el pago al contado, este se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
- Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2019.
La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
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ITAN
| 0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 | |||||||
12 de abril |
15 de abril
| 16 de abril | 17 de abril | 22 de abril | 23 de abril | 24 de abril |
Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre.
N° de cuota |
Período tributario
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Primera
| 03/2019 | |||||||||
Segunda | 04/2019 | |||||||||
Tercera | 05/2019 | |||||||||
Cuarta | 06/2019 | |||||||||
Quinta | 07/2019 | |||||||||
Sexta | 08/2019 | |||||||||
Sétima | 09/2019 | |||||||||
Octava | 10/2019 | |||||||||
Novena | 11/2019 |
Finalmente, una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada.
1. De acuerdo al art. 12 del Decreto Legislativo 1269 establece que los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley N° 28424 y normas modificatorias.
2. Artículo 6 de la Ley 28424 y normas modificatorias
3. Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
2. Artículo 6 de la Ley 28424 y normas modificatorias
3. Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
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