Aprueban “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”
El 15 de este mes, se publicó la Resolución Ministerial Nro 135-2020-JUS, la cual nos indica que el Servicio Notarial se reactivará una vez que se cursen los Oficios Notariales para poder operar:
Ahora bien, estas son las medidas más importantes que deberán observar las notarías para reanudar sus labores bajo el contexto del estado de emergencia por la COVID-19:
- Los oficios notariales citarán a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales que se lleven a cabo, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
- Los oficios notariales deberán reducir el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de un (01) metro entre cada colaborador y usuario, procurando reducirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad.
- Se procurará que el piso de las áreas destinadas a la recepción y atención de usuarios sea señalizado con cintas adhesivas (de preferencia color amarillo), a fin de distanciar como mínimo un (01) metro entre cada usuario y el colaborador de la notaría más cercano.
- El ingreso al oficio notarial al menos con mascarilla, procediendo el personal a la desinfección del calzado. No es obligatorio el uso de guantes. Las medidas medidas se aplicarán también al personal notarial.
- Un personal será encargado del testeo de temperatura a los usuarios y público en general, antes de su ingreso a la notaría. Solo se autorizará el ingreso de personas que presenten una temperatura igual o menor a 37.5º, caso contrario, se le comunica al usuario para que pueda retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano.
- Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, salvo que éste requiera asistencia. En caso tengan que intervenir más de una persona, la misma ingresará al salir la primera. Por motivos de seguridad, no se permitirá el ingreso de menores de edad.
- Sólo se autorizará la salida de los colaboradores fuera del oficio notarial en horario de refrigerio o en caso de realizarse alguna diligencia externa debidamente autorizada.
- Los oficios notariales evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de ser posible reducir el 50% del aforo de los trabajadores en cada oficina o área, priorizando los grupos de riesgo (personas de 60 años de edad o mayores, y/o que padezcan algunos de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión).
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Lo importante de de la norma te lo detallo aquí:
"Que, el servicio notarial es de
especial interés por su vinculación directa con el desarrollo de actividades
económicas y se enmarca dentro de los márgenes legales del Decreto Legislativo
Nº 1049 y normas conexas que determinan el ejercicio de una función pública
delegada, autónoma y descentralizada, por lo que su radio de acción es
nacional, no obstante, la competencia provincial de los notario.."
"Que, el
desenvolvimiento de la función notarial en la Fase 1 comprende todos los actos
que el notario está habilitado legalmente a ejecutar como garante de la fe
pública y seguridad jurídica en todo el país;
Que, resulta razonable
disponer la reanudación del servicio notarial, para lo cual es necesario que
los oficios notariales procedan una vez emitida la presente resolución a
aprobar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el
trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del
MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 3.- Disponer que los
Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema
Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
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Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2020-JUS
15 de mayo de 2020
VISTOS, el Oficios Nº 401 y Nº 403-2020-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; el Informe Nº 037-2020-JUS/CN/ST del Secretario Técnico del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 355-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado brote;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;
Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual ha sido prevista en cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo de dicho dispositivo, el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios notariales;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los cuales son los siguientes: i) De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) De la dimensión social; y, iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM señala que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como sus posteriores modificaciones, aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, corresponde a tales sectores la aprobación mediante Resolución Ministerial de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;
Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de regulación notarial;
Que, el servicio notarial es de especial interés por su vinculación directa con el desarrollo de actividades económicas y se enmarca dentro de los márgenes legales del Decreto Legislativo Nº 1049 y normas conexas que determinan el ejercicio de una función pública delegada, autónoma y descentralizada, por lo que su radio de acción es nacional, no obstante, la competencia provincial de los notarios;
Que, el desenvolvimiento de la función notarial en la Fase 1 comprende todos los actos que el notario está habilitado legalmente a ejecutar como garante de la fe pública y seguridad jurídica en todo el país;Que, resulta razonable disponer la reanudación del servicio notarial, para lo cual es necesario que los oficios notariales procedan una vez emitida la presente resolución a aprobar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA;
Que, considerando la opinión favorable del Ministerio de Salud, corresponde aprobar el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para la reanudación del servicio público notarial por encontrarlo ajustado a lo requerido mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, así como los criterios de focalización territorial y la obligación de informar las incidencias detectas, entre ellas las de COVID-19;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, documento que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19, que en Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- Disponer que el Presidente del Consejo del Notariado emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la Presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos
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