FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO (EN TIEMPOS DE COVID-19)
Me han consultado respecto a LOS FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS APROBADOS AL 15/03/2020, sobre los pagos de cuotas no realizadas por los meses de Marzo y Abril, que por obvias razones no se han podido cancelar debido a que no se ha realizado actividad económica por el Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio.
Sobre estas interrogantes se contesta:
1. Si no he pagado mi FRACCIONAMIENTO, en dos cuotas, que vencían el 31 de marzo y 30 de abril de 2020, ¿Pierdo el Fraccionamiento?
La Resolución de Superintendencia 065-2020/SUNAT, en el Art. 2-1-a, indica: "Las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 NO SE COMPUTAN como 2 cuotas consecutivas que se adeuden, siempre que éstas, incluidos los INTERESES moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de MAYO de 2020."
Comentario:
En resumen para no perder mi fraccionamiento debería pagar las cuotas de Marzo y Abril (con intereses moratorios), y de paso Mayo, hasta el último día hábil permitido (29/05/2020). Si: las 3 cuotas juntas.
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2. Si no pago el íntegro de mi última cuota que vencía el 31 de marzo o 30 de abril de 2020, ¿Pierdo el Fraccionamiento?
La R.S. 065-2020/SUNAT en el Art. 2-1-b, indica: "Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, NO SE PIERDE el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de MAYO de 2020."
Comentario:
La pérdida de un fraccionamiento Art. 36, se pierde cuando 2 cuotas consecutivas no se han realizado, dicha excepción en esta RS nos indica que a pesar de que se hayan computado 2 meses (2 cuotas consecutivas) desde la fecha en que debí pagar, mi fraccionamiento en su ultima cuota no me generará la notificación de una Resolución de la Pérdida de mi Fraccionamiento.
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3. Si no pago mi Aplazamiento que vencía el 31 de marzo o 30 de abril de 2020, ¿Pierdo el Aplazamiento?
La R.S. 065-2020/SUNAT, indica en el Art. 2.2: "Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de MAYO de 2020."
Comentario:
Al igual que la pregunta 2, un Aplazamiento no se perderá incluso si mi ultima cuota la estoy pagando hasta el 29 de Mayo 2020.
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4. Si no pago mi Aplazamiento con Fraccionamiento que vencía el 31 de marzo o 30 de abril de 2020, ¿Pierdo ambas beneficios?
La R.S. 065-2020/SUNAT, indica en el Art. 3.a: "Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés del Aplazamiento hasta el 29 de MAYO de 2020.
Comentario:
Necesariamente debemos pagar la cuota que se señala en nuestro cronograma como IA = Interés de Aplazamiento hasta el 29 de mayo para no perder nuestro de beneficio de pago en cuotas.
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5. ¿Que ocurre con mi cuota inicial de S/1200.00 (10% de mi deuda solicitada en fraccionamiento) que se generó para pagar al 30/06/2020?
La R.S. 065-2020/SUNAT, no indica prórroga posterior a los meses de Marzo y Abril, por lo que si no está comprendido dentro de la norma promulgada no tiene efectos tributarios.
Comentario:
Entendiendo que las normas tributarias no tienen carácter retroactivo, tendríamos que esperar las modificaciones posteriores en un Decreto Legislativo o una nueva Resolución de Superintendencia, por lo que entendemos de que esa Cuota Inicial se tiene que cancelar en su totalidad mientras no medie una norma que la aplace.
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