"La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo" en tiempos de la Reactivación Económica por el COVID-19
En medio de la Fase 1 y a puertas de empezar la Fase 2 de la Reactivación Económica posterior Estado de Emergencia Nacional, muchas empresas se han visto en la necesidad de presentar ante el Ministerio de la Producción su solicitud de reinicio de de las actividades con una serie de requisitos en cumplimiento a la Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pero, ¿De qué se trata esto?
Partimos desde la información más antigua:
A partir del 01 de Noviembre del 2016, se obligó a que en el T-Registro de la SUNAT, la empresa debería registrar un comité de seguridad y salud en el trabajo o un supervisor.
Pero, ¿Qué significa que una empresa cuente con un comité de seguridad y salud en el trabajo o Supervisor?
Revisemos lo estipulado en la Ley 29783 y su Reglamento el Decreto Supremo 005-2012-TR. - Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley 29783 tiene como objetivo crear una cultura en Seguridad para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diferentes actividades económicas.
Su ámbito de aplicación es para todos los sectores económicos y de servicios y comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Lü, entonces: ¿También aplica a las empresas acreditadas como Mypes en el Ministerio de Trabajo?
Es correcto, también aplica para las empresas acreditadas como mypes, sean pequeñas empresas o microempresas.
Repasemos los puntos más importantes de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
✅Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
➡ Todas las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores deben contar con comité de seguridad y salud en el trabajo.
✅ Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
➡ Las entidades que tengan menos de 20 trabajadores deben asignar obligatoriamente a un supervisor.
Éste tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que asume el comité.
Lü, pero yo trabajo en una pequeña empresa del rubro textil ¿Debemos contar con un supervisor, solo somos 6 trabajadores?
Correcto!, por pequeño que sea tu negocio o empresa debe contar con un supervisor de seguridad y salud en el Trabajo si tienen menos de 20 trabajadores, independientemente del tipo de contrato o modalidad.
La Ley29783 es de aplicación para todos las actividades económicas.
Lü, y ¿Quien elige al supervisor?
La elección se realiza mediante votación de todos los trabajadores, el encargado de organizar dicho evento es el empleador o gerente en caso de una persona jurídica.
Lü, pero siempre se sabe quien es la cabeza de la empresa, entonces ¿El gerente general puede ser el supervisor?
Los representantes de la empresa no pueden postular para ser elegidos como supervisor de seguridad, pero si pueden ejercer su derecho al voto en la reunión que presiden para la elección de éste.
Lü, y ¿Qué es el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo?
Es un documento normativo que establece las normas básicas para la prevención de los riesgos del trabajo y aquellas disposiciones y medidas necesarias para regular las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y ejecutivos de la empresa.
Este reglamento es de carácter Obligatorio para todas las empresas que cuenten con un comité de seguridad y salud en el trabajo.
Lü, respecto a las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo, ¿Cada cuánto tiempo se tienen que realizar?
El empleador debe brindar por lo menos cuatro (4) capacitaciones en el año (calendario).
Lü, ya tengo mi Comité o mi Supervisor, ¿Como sé cada cuanto tiempo realizo Exámenes Médicos a mis trabajadores?
La norma precisa que pueden realizarse cada dos años. No se exige que sean anuales salvo actividades de riesgo.
Los de cese son facultativos a menos que el trabajador los requiera. Los costos de los exámenes los asume el empleador.
Lü, y ¿Existe alguna infracción por no actualizar los datos T-Registro?
Si no actualizas la información solicitada sobre el comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor en el T-Registro, estas cometiendo una infracción laboral tipificada en el numeral numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR:
Esta infracción se encuentra en el Artículo 24: "Infracciones graves en materia de relaciones laborales"
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.
Recuerda que la multa se calcula en base a los trabajadores afectados, que vendría a ser el total de trabajadores.
Lü y en una inspección de la SUNAFIL, ¿Qué debería presentar?
Los documentos que solicitan en una inspección laboral por parte de Sunafil con referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, son los siguientes:
⏩ Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
⏩ Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
⏩ Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
⏩ Documentación que acredite la inducción, capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
⏩ Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
⏩ Resultados de exámenes médicos.
⏩ Otra documentación médica (descansos médicos, informes médicos, permisos o licencias, etc.).
En base a lo expuesto concluimos:
Las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores tienen la OBLIGACIÓN de contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las microempresas o pequeñas empresas que cuentan con menos de 20 trabajadores, tienen la obligación de contar con un Supervisor.
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