Bono Familiar Universal ¿Cuándo y a quiénes se pagará el subsidio de S/760?
El subsidio estatal está dirigido al 75% de familias peruanas que no reciben ningún tipo de ingreso durante el estado de emergencia.
El Bono Familiar Universal de S/760 comenzaría a pagarse esta semana, según indicó Ariela Luna, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
La ministra indicó que la plataforma mediante la cual se podrán consultar a los beneficiarios y las fechas de pago se habilitará entre el 8 y 10 de mayo.
En este subsidio se está considerando a quienes no estén generando ningún ingreso durante el estado de emergencia, es decir, que no se encuentren en ninguna planilla sea pública o privada.
El bono cubriría alrededor del 75% de familias a nivel nacional, o 6 millones 800 mil hogares debido a la paralización social obligatoria.
Respecto al pago, la mayoría se podrán realizar vía banca digital y por aplicativos celulares para evitar aglomeraciones en los bancos.
El dinero recibido vía banca digital podrá ser cobrado en físico a través de cajeros o agentes.
¿Hay una plataforma para saber quiénes son los beneficiados?
“ Se está trabajando ese gran padrón COVID para incluir a la mayor cantidad de personas y con esta gran base de datos cruzar todos los DNI, censo y padrón general de hogares”, señaló hace algunos días la ministra.
“Se va a contar con una plataforma en la cual se actualicen los datos, la anunciaremos próximamente. Hoy por hoy no hay ninguna plataforma oficial, todas las que hayan son falsas y la vamos a anunciar, la haremos oficial”, añadió.
Los beneficiados son:
✅ Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al sistema de focalización de hogares (sisfoh).
✅ Aquellos hogares beneficiarios del programa nacional de apoyo directo a los más pobres – juntos, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del programa nacional de asistencia solidaria “pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del programa nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, a cargo del ministerio de desarrollo e inclusión social.
✅ Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el aplicativo de registro centralizado de planillas y de datos del sector público (airhsp), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
✅ Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el registro nacional para medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 027-2020, complementado por el decreto de urgencia nº 044-2020, en el artículo 3 del decreto de urgencia nº 033-2020 y en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a s/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la superintendencia de banca, seguros y administradoras de fondos de pensiones, y de la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria.
Base Legal: DECRETO DE URGENCIA Nº 052 -2020
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El Bono Familiar Universal de S/760 comenzaría a pagarse esta semana, según indicó Ariela Luna, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
La ministra indicó que la plataforma mediante la cual se podrán consultar a los beneficiarios y las fechas de pago se habilitará entre el 8 y 10 de mayo.
En este subsidio se está considerando a quienes no estén generando ningún ingreso durante el estado de emergencia, es decir, que no se encuentren en ninguna planilla sea pública o privada.
El bono cubriría alrededor del 75% de familias a nivel nacional, o 6 millones 800 mil hogares debido a la paralización social obligatoria.
Respecto al pago, la mayoría se podrán realizar vía banca digital y por aplicativos celulares para evitar aglomeraciones en los bancos.
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¿Hay una plataforma para saber quiénes son los beneficiados?
“ Se está trabajando ese gran padrón COVID para incluir a la mayor cantidad de personas y con esta gran base de datos cruzar todos los DNI, censo y padrón general de hogares”, señaló hace algunos días la ministra.
“Se va a contar con una plataforma en la cual se actualicen los datos, la anunciaremos próximamente. Hoy por hoy no hay ninguna plataforma oficial, todas las que hayan son falsas y la vamos a anunciar, la haremos oficial”, añadió.
Los beneficiados son:
✅ Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al sistema de focalización de hogares (sisfoh).
✅ Aquellos hogares beneficiarios del programa nacional de apoyo directo a los más pobres – juntos, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del programa nacional de asistencia solidaria “pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del programa nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, a cargo del ministerio de desarrollo e inclusión social.
✅ Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el aplicativo de registro centralizado de planillas y de datos del sector público (airhsp), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
✅ Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el registro nacional para medidas COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 027-2020, complementado por el decreto de urgencia nº 044-2020, en el artículo 3 del decreto de urgencia nº 033-2020 y en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a s/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la superintendencia de banca, seguros y administradoras de fondos de pensiones, y de la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria.
Base Legal: DECRETO DE URGENCIA Nº 052 -2020
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