MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO ANTE EL COVID-19
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
El DL 1505 tiene por objeto establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores.
Lu, ¿Qué medidas temporales excepcionales aplicarán para las entidades públicas?
⏩ Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
⏩ Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
⏩ Reducir la jornada laboral.
⏩ Modificar el horario de trabajo.
⏩ Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
⏩ Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
⏩ Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
⏩ Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
__________________________________________
__________________________________________
Lu, ¿Se promulgaron algo respecto a medidas de capacitación para devolver horas?
Si, este DL establece 2 formas de brindar capacitación de formación laboral a servidores/as civiles, preferentemente en forma virtual.
Dichas capacitaciones se rigen conforme a las siguientes reglas:
⏩ Para las capacitaciones que no irroguen gasto a las entidades públicas.
⏩ Para las capacitaciones que irroguen gasto a las entidades públicas.
__________________________________________
__________________________________________
Lu, ¿Qué hay respecto a la Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones?
Respecto a ello se ha establecido:
⏩ La entidad normará la cantidad mínima de horas de recuperación.
⏩ Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020.
⏩ Los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones.
__________________________________________
__________________________________________
Lu, ¿Sólo aplica para trabajadores?
No, el presente Decreto Legislativo aplica
para los/las practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401.
__________________________________________
Lu, ¿Y hasta cuando tiene Vigencia este DL?
Lo establecido en el presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
__________________________________________
COMENTA LA PUBLICACIÓN AQUÍ:
#LuaContadores - Soluciones Tributarias y Contables
Contáctanos 📱📞
https://wa.me/51997226392 https://m.me/luacontadores https://www.luacontadores.com
Boletín LUA CONTADORES pertenece al grupo LUA CONTADORES.
Copyrigth 2019 ®
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"