BOLETAS DE VENTA ¿DEDUCIBLES PARA COSTO O GASTO DE RENTA ANUAL?
Las boletas de venta serán deducibles siempre cuando estas hayan sido emitidas por contribuyentes acogidos al NRUS bajo ciertos límites, osea las boletas emitidas por empresas acogidas al RER, RMT Y RG no podrán ser deducidas contra el impuesto a la renta.
Base legal: Artículo 37, Ley del Impuesto a la Renta, penúltimo párrafo.
¿Cuáles son esos LÍMITES?
Límite 1: 6% de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que otorgan el derecho de deducir costo y/o gasto.
Límite 2: 200 UIT (*) como máximo, que para el ejercicio 2020 serían S/ 860,000.00 soles
(*) UIT 2020 = S/ 4,300.00
VAMOS POR UN EJEMPLO:
La empresa LUA CONTADORES EIRL, tiene las siguientes compras con Boletas de Ventas, de las cuales desea saber cual sería el monto aceptado deducible:
SOLUCIÓN: Comparamos los límites
LÍMITE N° 1:
S/. 20,000,000 x 6% = S/ 1,200,000.00
LÍMITE N° 2:
200 UIT x S/4300.00 = S/ 860,000.00
Ahora escogemos el menor de ambos: S/ 860,000.00
Luego determinamos que parte es NO DEDUCIBLE:
1) S/ 890,000.00 (Boletas NRUS) -
S/ 860,000.00 (Monto menor de límite 2)
____________
S/ 30,000.00 Monto no deducible
2) RER, RMT y RG = S/ 243,000.00 (Totalidad del Monto no deducible)
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