JUBILADOS QUE TRABAJAN - Exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP (AFP)
Los trabajadores afiliados con calidad de jubilados están exonerados de efectuar aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Los afiliados que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán no efectuar aportes obligatorios al SPP, de conformidad con las disposiciones de previstas en el art. 87° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuando tengan la calidad de jubilados en algunos de los siguientes regímenes pensionarios:
Regímenes de pensiones en el país:
Tipo de Regímenes
- D. Ley N° 19990 (Régimen General y sus regímenes especiales)
- D. Ley N° 20530 (Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendibles en el D.Ley N°19990).
- D. Ley N°19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial).
Definición de Condición de Afiliado
- La condición de jubilados esta referida a aquellos que perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en su art. 38° y demás normas aplicables, del referido Decreto Ley.
- La condición de jubilados esta referida para aquellos que perciben una pensión de cesantía, de conformidad con lo establecido en sus arts. 3° y 16° del mencionado Decreto Ley.
- La condición de jubilados esta referida para aquellos que perciben una pensión bajo el Régimen de Montepio, así como de retiro o cesación definitiva, de conformidad con lo establecido en el num. 2 del literal a) del art. 2° del referido Decreto Ley.
Devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones
La devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones y de los aportes obligatorios recuperados por la AFP deberá sujetarse al procedimiento establecido numeral 2 de la Circular N° AFP-040-2004.
En caso existan aportes en situación de cobranza, el afiliado
se sujetara a lo que disponga la Circular N° AFP-040-2004 y disposiciones
complementarias sobre la materia establecidas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
El Bono de Reconocimiento no se encuentra sujeto al procedimiento de devolución señalado en la Circular N° AFP-040-2004.
Procedimiento de Devolución de aportes cobrados e identificados por las AFP
Los aportes que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán devueltos antes el requerimiento efectuado por los afiliados o herederos, según sea el caso, debiendo observarse lo siguiente:
- Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de la administración del régimen previsional – distinto al SPP – al que corresponda el solicitante, le reconozca el derecho al acceso al beneficio solicitado, lo que deberá ser demostrado con la resolución correspondiente o con cualquier otro documento que acredite dicha condición.
- Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución.
- Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso.
- La devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolución, identificando los periodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdo entre el afiliado y la AFP.
- La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condición. En este ultimo caso, la devolución se efectuara en las mismas condiciones señaladas en los numerales que anteceden.
Tratamiento de las Cuentas Individuales de Capitalizacion
Luego de efectuada la devolución de aportes, las cuentas individuales de capitalización (CIC) estarán sujetas al siguiente tratamiento:
- En caso el afiliado haya ingresado al SPP con la condición de pensionista en otro régimen pensionario, corresponderá la devolución total de los aportes obligatorios realizados al fondo de pensiones; en caso existieran aportes en situación de cobranza, se procederá a su recuperación y, a cuyo efecto, una vez culminado el procedimiento se procederá al cierre de la CIC, siempre y cuando el afiliado confirme su decisión, de no realizar en el futuro aportes obligatorios al SPP.
- En caso el afiliado adquiera la condición de pensionista en otro régimen pensionario con posterioridad a su incorporación al SPP, se sujetara al procedimiento de devolución. El remanente de los aportes obligatorios que permanezcan en la CIC formara parte del capital para pensión correspondiente, el que se utilizara para el pago de la pensión una vez se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del SPP.
SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones antes reseñadas sera causal de infraccion y sanion aplicable a la AFP, de acuerdo con los dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS N°816-2005 y sus modificatorias.
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