FACULTAD DISCRECIONAL SUNAT
¿Qué significa eso Lu?
La Facultad Discrecional a mi forma de decirlo, es la potestad que tiene la SUNAT para decidir si te aplica una multa o no, ello por haber cometido una infracción a uno de los artículos del Código Tributario.
Lu, ¿En dónde se encuentra esa potestad de la SUNAT?
Dicha facultad de sancionar o no, se encuentra tipificada en el Artículo 82° del Código Tributario: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.”
Mucho más extenso se detalla de esta facultad en el Artículo 166°. – Facultad Sancionatoria del Código Tributario.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
Entonces Lu, ¿Para qué nos sirve esta información?
A ver, te explico, esa FACULTAD que tiene la SUNAT nos da la posibilidad de resarcir nuestras faltas realizando la SUBSANACIÓN de lo detectado por la Administración; este tipo de subsanación puede ser de Forma Voluntaria (envío información antes de que me sancionen) o de Forma Inducida (notificado porque SUNAT ya se dio cuenta) lo que conlleva a que la sanción/multa sea menor o incluso extinguida en su totalidad.
Debemos recordar que las infracciones tributarias se encuentran enumeradas (tipificadas) entre los artículos 172° y 178° del Código Tributario.
Lu, ilústrame, ¿que indica el artículo 171° del Código Tributario?
Este artículo indica de forma literal “La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.”
Y para el desarrollo de este tema estamos tomando únicamente el PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY: En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
Lu, un ejemplo!
Bien, el más común es la infracción cometida sobre el Artículo 176° del Código Tributario “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”
Sobre ello el Numeral 1 de este artículo indica que sancionará por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.”
Lu, pero en español, que no entendí.
Bien, lo repito pero mucho más fácil, SUNAT te sancionará por NO DECLARAR DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO,
¿Establecido dónde? – Pues en el cronograma de vencimientos mensuales, anuales; ya sea por declaraciones determinativas (aquellas que arrojan montos por pagar) e informativas (aquellas en donde solo se registran datos solicitados por SUNAT)
En una vista global, tenemos que durante este periodo de Emergencia Nacional la SUNAT ha dictado no sancionar y/o poner multa por ninguna infracción cometida durante la vigencia de esta cuarentena, lo que nos da chance de regularizar nuestras declaraciones hasta antes que se levante dicha situación, y con ello librarnos de sanciones de cierre o multas que aún podemos reparar.
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