Declaración Anual 2020 - Personas (3/14) - Rentas de Fuente Extranjera
Se denominan rentas de Fuente Extranjera, a las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de Fuente Extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:
La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.
Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.
La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
Regla
Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.
Excepción
Las rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría, sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta:
Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, México y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.
Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultará una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.
Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría, sino que deberá sumarse a las Rentas del Trabajo.
Importante
- No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Ejemplos de rentas de fuente extranjera:
La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.
La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.
La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.
Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.
La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.
La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
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