¿Cómo pagar mis tributos?
El pago de los tributos por el desarrollo de tu actividad empresarial como persona natural con negocio o como persona jurídica (empresa) lo puedes efectuar a través de internet o de la red bancaria considerando el Régimen Tributario en el que te encuentres.
¿Cuándo pagar?
Calendario de Vencimientos
Debes tener en cuenta que la oportunidad para realizar tu declaración tributaria, así como el pago de los tributos que te correspondan está sujeta a un Calendario de Vencimientos que se encuentra fijado en función al mes vencido y el último digito de tu RUC. Este cronograma es aprobado cada año por la SUNAT.
Recuerda: Puedes pagar tus tributos uno o más días antes de la fecha de vencimiento.
¿Qué sucede si no pago dentro de la fecha indicada en el Calendario de Vencimientos?
Es importante que efectúes tus declaraciones y pagos hasta las fechas indicadas en el Calendario de Vencimientos aprobado por la SUNAT, según el último dígito de tu RUC.
En caso te retrases en la presentación de tus declaraciones y/o pagos correspondientes, regularízalos a la brevedad, a fin de evitar acciones de cobranza.
Considera que a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el Calendario de Vencimientos se aplican intereses legales a la deuda que no hayas pagado, los que se liquidarán hasta la fecha de pago.
Es importante también que consideres que puedes encontrarte en infracciones tributarias, sancionadas con multa, si no pagas oportunamente tributos retenidos o percibidos. Tal es el caso de aportaciones de Pensiones a la ONP, entre otros, en el caso tengas trabajadores a tu cargo.
¿Cuáles son los requisitos para usar el servicio de pago electrónico?
Son los siguientes:
- Contar con Clave SOL. Si aún no cuentas con ella, puedes solicitarla sin costo, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o Dependencia de la SUNAT.
- Afiliar tu cuenta de cargo en el Banco de Crédito, Continental, Interbank, Scotiabank, Citibank, BanBif o Banco Financiero.
- Si prefieres pagar con tarjeta de crédito o débito VISA, debes afiliar previamente tu tarjeta a Verified by Visa.
- Puedes consultar la Guía de Pago Electrónico.
¿Hay alguna forma de prorrogar el pago de mi Impuesto General a las ventas?
Si, hasta por tres meses, se puede realizar la postergación del pago del IGV siempre que cumpla los requisitos.
Requisitos:
- Límite de Ventas Anuales (1700 UIT) (se determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la renta)
- Las Ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
- No mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1UIT.
- No tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- No encontrarse en proceso concursal.
- No haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial (*)
- *** Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (*)
No olvides considerar
Puedes efectuar la declaración y pago de tus tributos desde el día siguiente al mes vencido y hasta la fecha indicada en el Calendario de Vencimientos. No es necesario que esperes hasta el día que indicado en dicho calendario.
Recuerda que transcurrida la fecha indicada se generan intereses y posibles infracciones.
Es importante que verifiques que los datos que estés registrando, ya sea para un pago electrónico o un pago en la red bancaria, sean los correctos a fin de evitar inconvenientes.
PAGOS EFECTUADOS EN LA RED BANCARIA
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