Prórroga de IGV - Ley Nro. 30524: Contribuyentes no comprendidos
Contribuyentes no comprendidos
No se encuentran comprendidas:
i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) periodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Prórroga del plazo de pago original por tres (3) meses
Es la opción que tienen las MYPE de poder postergar el plazo de pago original del Impuesto General a las Ventas (Venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción) por tres meses posteriores a la presentación de su declaración jurada mensual; es decir, hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce dicha opción.
La opción de prórroga solo comprende la postergación de la fecha de pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original (Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT).
La postergación no genera intereses moratorios ni multas, los cuales se devengarán recién a partir del día siguiente del vencimiento del plazo prorrogado, hasta la fecha de pago.
Ejemplo:
La fecha máxima para efectuar el pago de una deuda tributaria del IGV correspondiente al periodo AGOSTO 2017de un contribuyente cuyo último dígito de su RUC es cero (0), tiene como plazo de vencimiento original el 14 de setiembre de 2017; sin embargo, si el contribuyente opta por acogerse a la prórroga, el pago se posterga por tres meses (setiembre,octubre y noviembre), debiendo efectuarse el mismo hasta la fecha de vencimiento de este último periodo; es decir, el 15 de diciembre de 2017.
Opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento
La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo siguiente:
Las MYPE pueden optar por la prórroga sólo hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido; es decir, hasta la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto General a las Ventas es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario.
Las MYPE indican si optan por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.
Incumplimiento de pago
En caso de incumplimiento del pago del IGV hasta la fecha de vencimiento del plazo de prórroga, se aplicarán intereses moratorios a partir del día siguiente; siguiendo con el ejemplo de la deuda del IGV correspondiente al mes de AGOSTO 2017, como la fecha máxima de pago es el 15 de diciembre del 2017, entonces los intereses moratorios empezarán a computarse a partir del 16 de diciembre de dicho año.
Boletín LUA CONTADORES pertenece al grupo LUA CONTADORES.
Copyrigth 2019 ®
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"