Definición de CASA HABITACIÓN - RTF N° 01942-1-2015
Ante una acotación por la venta de un inmueble, la recurrente sostiene que la definición de casa habitación utilizada por la SUNAT, excede lo dispuesto por la ley y debe considerase por lo tanto el significado que establece el Diccionario de la Real Academia Española.
Al respecto el Tribunal Fiscal mediante Resolución del año 2015 (1) ha establecido "que es el reglamento de la ley de renta y no la ley la que dispone que debe entenderse como casa habitación aquel inmueble ocupado que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares".
Que tal como se aprecia la disposición contenida en el artículo 1°-A del aludido reglamento, se encuentra enmarcada dentro del concepto de reglamento secundum legem establecido por el Tribunal Constitucional, por cuanto complementa el contenido y alcance de la ley que la justifica, esto es, el artículo 2° de la ley del impuesto a la renta, desarrollando un concepto previsto por éste, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, por lo que al encontrarse la mencionada norma reglamentaria dentro de sus alcances, no se hace patente vulneración alguna a los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa, por lo tanto, no resulta válido lo sostenido por la recurrente en sentido contrario.
Por lo tanto, para considerar un inmueble como casa habitación, debe remitirse a la definición señalada en el reglamento de la ley, excluyéndose cualquier otros significado que pueda serle atribuido por el lenguaje común y corriente referido por la recurrente.
Dado que el inmueble no ha permanecido por lo menos 2 años en propiedad de la recurrente, no se ha configurado el concepto de casa habitación, por lo tanto el ingreso obtenido por la recurrente constituye una ganancia de capital calificada como rentas de segunda categoría, debiendo ser gravada con el impuesto a la renta, por lo que el reparo efectuado por la SUNAT se encuentra ajustado a ley.
(1) Resolución de Tribunal Fiscal N° 01942-1-2015
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