Prórroga de IGV - Ley Nro. 30524: Acceso al beneficio
Objetivo de la ley N° 30524
Facilitar a las MYPE la postergación del pago del IGV corriente hasta por tres meses, siempre que se encuentren dentro de los alcances de la Ley N° 30524 y cumplan con los requisitos establecidos para optar por dicha prórroga.
Normas legales
- Ley N.° 30524 “Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”. Publicada el 13/12/2016
- Decreto Supremo N° 026-2017-EF “Aprueban normas reglamentarias de la Ley N.° 30524 que establece la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa”. Publicada el 16/02/2017
- Decreto Supremo N° 029-2017-EF “Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para perfeccionar la reglamentación de la Ley N.° 30524”. Publicada el 28/02/2017
- Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT “Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621”. Publicada el 28/02/2017
Contribuyentes que pueden acceder al beneficio
La Ley N.° 30524 tiene como objeto establecer la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
Para acceder a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) de todos los periodos del 2019, las ventas anuales de enero a diciembre del 2018 no deberán superar el siguiente monto:
(*) UIT del año 2018: S/ 4,150
Cálculo de las ventas anuales
Se determinan de la manera siguiente:
Régimen Tributario
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Detalle
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GENERAL, RER o RMT
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Sumatoria del monto de la casilla 301 del PDT 621 – IGV Renta Mensual o de los Formularios Virtuales 621 de los meses de enero a diciembre, o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
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Nuevo RUS
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Sumatoria del monto de la casilla 507 de los Formularios 1611 de los meses de enero a diciembre o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
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Casos excepcionales
A) En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella.
Por ejemplo: Un contribuyente inició actividades en julio del 2016, y quiere prorrogar el pago del IGV de junio del 2017, para efecto de determinar las ventas anuales, se sumarán las correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2016
B) Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas
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