Condición de No Habido
La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de No Habido, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Padrones y Notificaciones) hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
Adquieres la condición de No Habido si transcurrido el plazo señalado no cumples con declarar ni confirmar tu domicilio fiscal.
Resumen:
Consecuencias de tener la condición de No Habido
La condición de No Habido tiene las siguientes consecuencias para ti:
- Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración te determine y exija el pago de tus obligaciones tributarias. (Art.46° Código Tributario).
- La SUNAT podrá interponerte medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
- En caso solicites fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario, tu solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT).
- En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
- No podrás emitir Recibos por Honorarios Electrónicos ni Notas de Crédito Electrónicas (Art. 3° de la RS N° 182-2008-SUNAT).
Levantamiento de la condición de No Habido
En caso tengas la condición de No Habido, ésta se podrá levantar cumpliendo con los dos (2) siguientes requisitos:
1. Declarar o confirmar tu domicilio fiscal; y,
2. Haber presentado todas tus declaraciones pagos correspondientes a tus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
El trámite se realiza presencialmente por el titular del RUC o su representante debidamente autorizado en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT.
El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado, para lo cual tiene el plazo de 10 diez días hábiles de realizada la confirmación de domicilio.
¿Cómo evitar la condición de No Habido?
Evita la condición de No Habido suscribiéndote a través de tu Clave SOL a la opción "Avisos Electrónicos" y la SUNAT le comunicará el cambio de condición de Habido a No Hallado, para lo cual sólo deberás actualizar un correo personal y afiliarlo al servicio de aviso electrónico "Cambios en el RUC".
Recuerda:
En aquellos casos en que tú RUC tenga Restricción Domiciliaria por la realización de una verificación, fiscalización o se te haya iniciado un Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrás efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que dichos procesos concluyan.
Sin embargo, de existir causa justificada para el cambio previa evaluación, deberás realizar el trámite de forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de tu domicilio.
(Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias).
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