Deducción de Gastos en Restaurantes y Hoteles para trabajadores Dependientes e Independientes
A partir del 01 de enero del 2019 los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros lugares establecidos en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por D.S. N° 248-2018-EF).
Dicha deducción procederá por el 15% del gasto efectivamente pagado, con un tope máximo de 3 UIT (solo o junto a otros conceptos deducibles).
8.1 Acreditación del Gasto:
Los gastos efectuados a partir del 01.01.2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los siguientes comprobantes de pago y/o documentos:
8.2 Requisitos para la Emisión de la Boleta de Venta Electrónica, Ticket POS y Ticket monedero electrónico:
Para que proceda la deducción de los gastos adicionales (3 UIT) los comprobantes de pago mencionados deberán identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o de RUC.
Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.
En el siguiente comparativo podrá observar la forma válida de emitir una boleta de venta electrónica para la deducción de gastos adicionales:
Como podrá observar el número de DNI debe registrarse en el campo “DNI” para poder efectuar la deducción adicional (3 UIT). En caso contrario, si se encuentra en un campo distinto o en el campo “observaciones” no se podrá efectuar dicha deducción.
8.3. Información Adicional:
Para que el gasto que has efectuado sea deducible, el hotel o restaurante deberá:
Encontrarse Activo en el RUC.
Mantener condición de Habido (En caso contrario, deberá regularizar condición al 31 de diciembre del 2019).
Tener como actividad económica registrada en el RUC, hotel o restaurante.
Medios de Pago:
Asimismo, si el monto a pagar por el servicio brindado es por S/ 3,500 ó US$ 1,000 a más, deberás utilizar medios de pago (depósito en cuenta, tarjeta de débito o crédito, entre otros), caso contrario, no podrás efectuar la deducción del 15% del gasto efectuado.
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