Dividendos presuntos por préstamos a accionistas
Antes de hacer el análisis y las respuestas de la SUNAT establecidos en uno de sus informes (1), diremos que los dividendos, son las ganancias que los accionistas reciben a cambio de su aporte y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se precisa que la retención del impuesto se efectuará cuando se acuerde la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades.
En segundo lugar, la ley reconoce como dividendos presuntos a toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
La SUNAT se ha pronunciado respecto a una consulta relacionada que contiene dos aspectos relacionados con la aplicación del Impuesto a la renta sobre dividendos presuntos, la primera referida a la oportunidad en que se generan los dividendos presuntos, cuando se producen prestamos otorgados a los accionistas de una empresa y la segunda, referida al momento en que debe hacerse la retención del impuesto a la renta que grava a estos dividendos.
La Intendencia Nacional Jurídica, ha establecido como conclusiones de la consulta, lo siguiente:
CONCLUSIONES:
Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio gravable, no califican como dividendos presuntos si la persona jurídica que los concede, al momento de otorgarlos, no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados.
En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario.
(1) Según informe N° 078-2016-SUNAT/5D0000 del 22-04-2016
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