Libros Contables obligatorios según régimen
Los tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependerá del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o en el que se encuentre la Persona Jurídica (empresa) que hayas formado. Inclusive dependerá del volumen de los ingresos anuales que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial.
La SUNAT ha implementado el llevado de libros en forma electrónica, generando beneficios a tu negocio por ahorro de costos de legalización, impresión y almacenaje de los libros y registros, así como un importante efecto ecológico al reducir el uso de árboles y agua, al no usar papel.
Si desarrollas tu actividad empresarial como persona individual o como persona jurídica (empresa) en:
Cuáles son los tipos de libros contables existentes?
Entre los libros principales tenemos:
- El Registro de Compras, es un libro obligatorio en el que se anotan en orden cronológico y correlativo todos los comprobantes de pago por las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que tú o tu empresa realicen en el desarrollo de sus operaciones.
- El Registro de Ventas e Ingresos, es un libro obligatorio en el que se anotan en orden cronológico y correlativo todos los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc.) que tú o tu empresa emitan en el desarrollo de sus operaciones.
Requisitos
Legalización de los Libros Contables llevados en forma manual o computarizada
Tus libros o registros contables deberán estar legalizados antes de su uso. La legalización se efectúa ante el Notario Público de tu jurisdicción o Juez de Paz (en caso no haber Notario), quienes deberán sellar todas las hojas del libro o registro debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Si agotas las hojas del libro legalizado u hojas sueltas puedes legalizar nuevos libros u hojas y continuar con el registro de tus operaciones. En caso de pérdida o destrucción, tendrás que acreditar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido, a fin que puedan autorizarte nuevos libros contables.
Los libros electrónicos no requieren legalización.
Costos
Gratuito, cuando se trata de los libros electrónicos que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes en general.
Tratándose de libros llevados en forma manual o física existen costos vinculados a su , legalización, impresión y almacenaje.
Plazos
Plazos para el llevado de libros contables
Existen plazos de atraso máximos para el llevado de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, sean estos llevados de forma manual, computarizada o electrónicamente, excepto al Registros de Compras y Registro de Ventas electrónicos, que tendrán plazos establecidos por la SUNAT.
Plazo para comunicar a la SUNAT evento de pérdida o destrucción de libros contables
La comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros contables debe ser presentada en las Mesas de Partes ubicadas en los Centros de Servicios al Contribuyente o Dependencias de la SUNAT un plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho, anexando la copia certificada de la denuncia policial previamente efectuada.
Plazo para rehacer libros contables
Además de comunicar la pérdida o destrucción de libros o registros contables, es necesario rehacerlos, para lo cual contarás con un plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. No obstante de requerir un mayor plazo, por razones debidamente justificadas, podrás solicitar a la SUNAT una prórroga, la que estará sujeta a evaluación.
No olvides considerar
Información a tener en cuenta para el llenado de los Libros Contables Físicos:
- Datos de Cabecera: Denominación, periodo, RUC y apellidos y nombres o razón social.
- Contener el registro de sus operaciones: En orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
- Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, consignar según corresponda: VAN y VIENEN.
- De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, consignar: “SIN OPERACIONES”
- Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por Ley.
Información a tener en cuenta para el llenado de los Libros Contables Electrónicos:
Considera que toda la información indicada en el rubro anterior y aún mas ya viene precisada en estos libros a efectos que sólo completes la información especifica que se indica en cada libro electrónico específico
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