Prórroga de IGV - Ley Nro. 30524: Consulta en el padrón de prórroga de pago del IGV
Para consultar si se encuentra en el Padrón de prórroga de pago de IGV, ingrese aquí:
Medios para efectuar la declaración
Para acogerse a la opción de prórroga del IGV, el contribuyente en cualquiera de los medios de declaración y pago, deberá marcar “SI” en el recuadro en que se indica: “Deseo acogerme a la prórroga del pago – IGV JUSTO”.
Los medios de declaración son los siguientes:
- PDT N° 621 IGV - Renta Mensual
- Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV – Renta Mensual
- Declara Fácil - Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual
Medios de pago
Los medios de pago son los siguientes:
- Formulario N° 1662 Boleta de Pagos Varios
- Formulario N° 1663 – Boleta de Pago NPS
Consulta motivo de exclusión del padrón del IGV Justo
Ingresar a la opción Trámites y Consultas dentro del Portal SUNAT
Ingresar RUC, Usuario y Clave SOL
La ruta es la siguiente: Mis declaraciones informativas/ Consulto mis declaraciones y pagos/ Declaraciones y Pagos/ Consulta exclusión prórroga de IGV.
Se consulta por rango de período tributario
El sistema sólo mostrará el motivo y el detalle de la exclusión a partir del periodo tributario 2017-12. Por los periodos anteriores se mostrar el motivo, pero no el detalle del motivo.
Consideraciones Generales
En pantalla se visualiza entre otros datos: el periodo tributario, el estado del acogimiento, la fecha de prórroga para el pago del IGV y la fecha límite para regularizar las obligaciones tributarias de cada periodo tributario consultado.
El “estado de acogimiento” de cualquier contribuyente, podrá mostrar lo siguiente:
- Excluido (no incorporado al padrón), para conocer el motivo, dar clic en el botón verde
- Incorporado (habilitado en el padrón),
- No Acogido (marcó no acogerse en el PDT 621).
En algunos casos, aparecerá el estado “en evaluación”, debido a 2 situaciones:
- El contribuyente no presentó el formulario 621.
- El contribuyente presentó el formulario 621, pero la declaración aún no migra a los sistemas de SUNAT.
Verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT
El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en este numeral para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.
(Literal d) del Numeral 3.2.2 del Artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias; texto incorporado en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 026-2017-EF, publicado el 16 de febrero de 2017.
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