Condición de No Hallado
Tu domicilio fiscal puede adquirir la condición de "No Hallado", en caso la SUNAT requiera notificar documentos o efectuar la verificación de tu domicilio fiscal, y se den alguno de los siguientes supuestos:
· Negativa de recepción de la notificación o de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
· Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
· La dirección declarada como domicilio fiscal no exista.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de “No Hallado”, las situaciones mencionadas deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos.
Consecuencias de tener la condición de No Hallado
Si tu domicilio fiscal registra la condición de "No Hallado":
- No podrás obtener autorización de impresión de comprobantes de pago.
- SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario (notificación por publicación en página web de SUNAT o en diarios).
- No podrás emitir recibos por honorarios electrónicos ni notas de crédito electrónicas.
Levantamiento de la condición de No Hallado
Para levantar la condición de tu domicilio fiscal "No Hallado" deberás actualizar o confirmar tu domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con tu Clave SOL , y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
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