ACTIVIDADES SUJETAS A EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
Se determinan actividades o condiciones sujetas a la obligación de emitir facturas electrónicas
- Arrendamiento de inmuebles situados en el país, cuando corresponda emitir factura.
Obligado a partir de 01/07/2017 - Operaciones de exportación (con las excepciones reguladas por las normas)
Obligado a desde la primera exportación: Servicios 01/01/2018; Bienes 01/07/2018 - Si desde el 2017 obtiene ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.
Obligado a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el monto. - Nuevos inscritos al RUC en el 2018 afectos al Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
Primer dia calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción. - Servicio de crédito hipotecario.
Obligado a partir de 01/07/2018 - Se le haya comunicado la Baja de Oficio del RUC o Tributos, mediante una resolución por no realizar actividades económicas.
Obligado a partir de la reactivacón del RUC o afectación al IGV o al Impuesto a la Renta. - Los que deban emitir Liquidaciones de Compra.
Obligado a partir de 01/07/2018. - Será emisor designado desde el 01/11/2018, quien emitió comprobantes de pago electrónicos de forma voluntaria hasta el 31/12/2017
- Será emisor designado desde el primer día calendario del sexto mes siguiente de emitido el primer comprobante electrónico, quien emite comprobantes de pago electrónicos a partir del 01/01/2018.
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"