SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN A SUNAT F 4949 - FV 1649
¿Qué es una solicitud de devolución?
Es el pedido formal para obtener de la SUNAT el retorno de una suma de dinero que hayas pagado o que te haya sido cobrada que se encuentra sin aplicación a ninguna deuda, sea porque fue pagada indebidamente o en exceso o porque como resultado de acciones administrativas efectuadas de tu parte (corrección de datos, recurso de reclamación, entre otros) o de oficio por la SUNAT han quedado como montos libres para ser devueltos.
¿Cuándo presentar a la SUNAT una solicitud de devolución?
Cuando has pagado o te han cobrado un tributo o multa de manera indebida o en exceso.
Puedes solicitar la devolución en alguna de estas formas:
Por Internet, presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, en los casos de:
- Pago en exceso del Impuesto a la Renta siempre que lo realices inmediatamente después de haber presentado tu DJ de Impuesto a la Renta.
- Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) respecto de exportaciones realizadas.
En forma presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente presentando en original y copia, el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución". Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.
Devoluciones más frecuentes:
Devolución de Pago indebido: Es indebido si efectuaste un pago sin que tener obligación de hacerlo, por ejemplo cuando has pagado un impuesto al cual no estabas afecto. Por ejemplo, si eres dueño de un restaurante y queriendo pagar el Impuesto General a la Ventas (IGV) de un mes determinado, que tiene el código 1011, y por error indicas al momento del pago, el código 1016, tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con tu negocio.
Devolución de Pago en Exceso: El pago es en exceso cuando se cancela el tributo por un monto mayor al que me corresponde en un determinado periodo tributario. Por ejemplo pague por concepto de IGV del mes de marzo la suma de S/ 1200 y debió ser S/ 1000. La diferencia de S/ 200 es un pago en exceso.
Devolución de Percepciones Nuevo RUS: Si estás comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado –NRUS y tuvieras percepciones del IGV acumuladas que te hayan sido cobradas durante el desarrollo de tu negocio por la adquisición de productos como gaseosas, agua mineral, cervezas, gas licuado de petróleo, trigo ó harina de trigo, y que no puedas compensar con tus tributos mensuales por encontrarte al día en tus pagos, puedes solicitar la devolución de percepciones acumuladas. Para ello utilizarás el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución" el que debe estar llenado y firmado por el contribuyente o por su representante legal.
También podrá presentar la solicitud de devolución de las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”,
Medios de pago
Una vez que la SUNAT apruebe el importe a devolverse, se efectuará por medio de:
Cheque no negociable.
La SUNAT verificará a la persona autorizada para recabar el cheque. Una vez emitido tendrá que recogerlo en la dependencia de la SUNAT indicada en la resolución que aprueba la devolución. El cheque se hace efectivo en el Banco de la Nación.
Nota de Crédito Negociable.
Es un documento emitido por la SUNAT, que puede ser endosado a terceros, y sólo podrá ser utilizado para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
Orden de Pago del Sistema Financiero - OPF.
Es una autorización de la SUNAT al Banco de la Nación para que pague directamente a la persona natural solicitante el importe aprobado en la resolución de devolución. Puedes retirarlo acercándote a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación con tu DNI original, el número de la Orden de Pago del Sistema Financiero y la clave de cobro, que podrás conocer ingresando con tu Clave Sol a SUNAT Operaciones en Línea, módulo “medios de pago”.
Plazo para resolver las solicitudes de devolución
Las solicitudes de devolución deberán ser resueltas y notificarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
"Vencido este plazo, sin que se hubiera expedido y notificado una resolución, podrás considerar denegada tu solicitud, y presentar un recurso reclamación"
A TRAVÉS DE FORMULARIO 4949:
A TRAVÉS DE FORMULARIO VIRTUAL 1649:
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"