FACTURA DE EXPORTACIÓN
De acuerdo
a lo establecido por el artículo 4° del RCP, la factura se emite en las
operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto
general a las ventas.
Debemos
precisar, que a las operaciones de exportaciones efectuadas por sujetos
acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no le es aplicable la norma aquí
descrita, toda vez que el Exportafácil permite exportar a través de boletas de
venta, las mismas que deben identificar plenamente al adquiriente y el valor de
venta debe ser expresado numérica y literalmente.
Sobre el
particular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º de la LIGV, la
exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción
ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV.
Ahora
bien, debe entenderse que al margen de la inadecuada técnica legislativa, las
operaciones que califican como exportación Si se encuentran gravadas con el
IGV, pero aplicando una tasa equivalente al cero por ciento (0 %), por ende,
las exportaciones NO pueden ser consideradas operaciones “no gravadas” con el
IGV.
Es por
ello que las adquisiciones destinadas exclusivamente a exportaciones se
declararán en el PDT 621 en la casilla 107 – destinadas a ventas GRAVADAS
exclusivamente, toda vez que es la única forma de generar el denominado saldo
del exportador materia de beneficio.
Las
facturas de exportación, a diferencia de las facturas emitidas en operaciones
internas, tienen por característica central la no obligatoriedad de señalar el
número del adquiriente, considerando que dicho sujeto no posee el señalado
dato.
Esto hace
que en la práctica denominemos a estos comprobantes FACTURAS COMERCIALES, pese
a que dicho nombre no ha sido desarrollado por nuestra legislación.
Otra
característica propia de este tipo de comprobantes, es que en las copias
(emisor Sunat), a diferencia de las facturas emitidas en operaciones internas,
no es obligatorio que se consigne la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO
FISCAL DEL IGV”, tal como lo establece el numeral 1.6 del
artículo 8° del RCP.
Sobre el
tema, el numeral 1 del artículo 11° del referido RCP, sobre el archivo de
documentos, señala que la segunda copia de la factura (Sunat) debe ser
entregada a la Aduana, y en el caso de exportaciones en las cuales no existan
bienes físicos sujetos a revisión o registro en Aduanas, como es el caso de las
facturas de exportación, la segunda copia (Sunat) será archivada por el emisor.
A
continuación, mostraremos un ejemplo de factura comercial:
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"