COMPROBANTES DE PAGO EN VENTA DE INMUEBLES GRAVADOS
De acuerdo
al inciso d) del artículo 1° de la LIGV, la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos es un supuesto gravado con el IGV.
Por su
parte, el numeral 9 del artículo 5° del RLIGV dispone que para determinar la
base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el
constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno.
Para tal
efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por
ciento (50 %) del valor total de la transferencia del inmueble.
Por lo tanto, cuando se trate de enajenaciones de inmuebles gravados con el IGV,
se debe calcular sobre el total de la transferencia dos bases cuyos montos deben ser idénticos, y determinar la alícuota del impuesto solo por una de
ellas.
No
obstante lo anterior, el inciso b) del Apéndice I de la LIGV establece que se
encuentra exonerada del IGV la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias,
siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la
presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la
municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y
su reglamento.
Cabe
precisar que si el valor total del inmueble supera las 35 UIT (S/ 145,250.00
para el ejercicio 2018, considerando que el valor de la UIT es de S/ 4,150.00),
se encontrará gravada la totalidad de la operación, no solo el exceso a las 35
UIT, tomando en cuenta, que en dicho supuesto, se debe determinar como base
imponible solo el 50 % del valor total, toda vez que la diferencia representa
el valor del terreno no afectó a dicho impuesto.
Por
ejemplo, si el valor total de la transferencia es de S/.243,500.00, el cálculo
mencionado se debe determinar de la siguiente forma:
a)
Discriminar la base imponible total:
Para ello
el valor total se debe dividir entre 2.18, dicho factor representa el IGV
aplicable al 50 % de la base imponible, es decir, si la operación gravase el
monto total, se dividiría entre 1.18.
S/.243,500.00
÷ 2.18 = S/.111,697.25
b)
Identificar el IGV aplicable: El que se obtendrá determinando el 18 % sobre la
base imponible.
S/.111,697.25
X 18 %= S/.20,105.50
c)
Finalmente, de la suma de la base no gravada, más la base gravada más el IGV
determinado debemos obtener el monto total de la operación:
S/.111,697.25
+ S/.111,697.25 + S/.20,105.50 = S/.243,500.00
A
continuación, ejemplificaremos cómo se debe detallar lo anterior dentro de una
factura:
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"