TRIBUNAL FISCAL: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
¿Qué es la notificación electrónica?
Es la notificación que realiza el Tribunal Fiscal de sus actos administrativos (resoluciones, proveídos, oficios y citaciones a informes orales), a un buzón electrónico creado para ello.
¿Cuál es la ventaja de ser notificado electronicamente?
Permitirá conocer en forma más rápida los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal vinculados a su expediente, no siendo necesario que el administrado se apersone.
¿Estoy obligado a afiliarme al Sistema de Notificación Electrónica?
La afiliación electrónica es obligatoria para los administrados a partir del 1' de febrero de 2018 presenten recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, en los que la administracion tributaria involucrada sea la SUNAT.
En caso de no estar obligado a afiliarme al Sistema de Notificación por Medio Electrónico, ¿Puedo afiliarme el sistema?
Puedes afiliarte de manera voluntaria en los siguientes casos:
! Cuando tenga expedientes en trámite en el Tribunal Fiscal (no importa el tipo de expediente ni la administracion tributaria).
Incluye las apelaciones presentadas ante SUNAT antes de la vigencia del sistema (1' de febrero de 2018) y que se elevaron al Tribunal en fecha posterior.
! Recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración que se presenten a partir del 1' de febrero de 2018, en los que la administracion tributaria involucrada no sea la SUNAT.
¿Los abogados de las partes pueden afiliarse a la notificación por medio electrónico?
No. Quienes se afilian a las notificaciones por medio electrónico son las partes de los procedimientos seguidos en el Tribunal Fiscal.
¿Cuando se activa el buzón electrónico?
Una vez que ha solicitado afiliarse, la activación se dará cuando ingrese el expediente al Tribunal Fiscal.
Para tal efecto, el sistema enviará a su correo electrónico personal y a su buzón electrónico el Código de Usuario y la Clave de Acceso.
¿Cuáles son los efectos de la afiliación por medio electrónico?
Una vez afiliado (obligado y voluntario) todas las resoluciones y actos que emita el Tribunal Fiscal serán notificados a su buzón electrónico, sin importar el tipo de expediente ni la administracion tributaria involucrada.
En caso me haya afiliado a la notificación electrónica siguiendo el procedimiento previsto en la RM N' 270-2013-EF/41, ¿Debo afiliarme nuevamente?
No, pues se mantiene su afiliación. El sistema enviará la Constancia de Afiliación de manera automática a su correo electrónico personal y a su buzón electrónico.
Si con anterioridad a la afiliación por medio electrónico había fijado un domicilio procesal físico, ¿ Puedo mantenerlo?
Si, tratándose de administrados que se afiliaron a la notificación por medio electrónico. Para tal efecto, deben comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantenerlo, comunicación que debe efectuarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día hábil siguiente que surte efecto la afiliación por medio electrónico.
Si no presenta dicha comunicación en el plazo indicado, el domicilio procesal físico no será oponible al domicilio procesal electrónico.
Tampoco es oponible el domicilio procesal físico en los casos que la afiliación por medio electrónico fue de manera voluntaria.
¿Me puedo desafiar del Sistema de Notificación Electrónica?
No, sin embargo en caso hubieran transcurrido dos años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, se podrá desactivar el buzón electrónico asignado al usuario.
Base legal:
DL 1263 - Única disposición complementaria final
Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N' 001-2018-EF/40.01.
Es la notificación que realiza el Tribunal Fiscal de sus actos administrativos (resoluciones, proveídos, oficios y citaciones a informes orales), a un buzón electrónico creado para ello.
¿Cuál es la ventaja de ser notificado electronicamente?
Permitirá conocer en forma más rápida los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal vinculados a su expediente, no siendo necesario que el administrado se apersone.
¿Estoy obligado a afiliarme al Sistema de Notificación Electrónica?
La afiliación electrónica es obligatoria para los administrados a partir del 1' de febrero de 2018 presenten recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, en los que la administracion tributaria involucrada sea la SUNAT.
En caso de no estar obligado a afiliarme al Sistema de Notificación por Medio Electrónico, ¿Puedo afiliarme el sistema?
Puedes afiliarte de manera voluntaria en los siguientes casos:
! Cuando tenga expedientes en trámite en el Tribunal Fiscal (no importa el tipo de expediente ni la administracion tributaria).
Incluye las apelaciones presentadas ante SUNAT antes de la vigencia del sistema (1' de febrero de 2018) y que se elevaron al Tribunal en fecha posterior.
! Recursos de apelación, quejas o solicitudes de corrección, ampliación o aclaración que se presenten a partir del 1' de febrero de 2018, en los que la administracion tributaria involucrada no sea la SUNAT.
¿Los abogados de las partes pueden afiliarse a la notificación por medio electrónico?
No. Quienes se afilian a las notificaciones por medio electrónico son las partes de los procedimientos seguidos en el Tribunal Fiscal.
¿Cuando se activa el buzón electrónico?
Una vez que ha solicitado afiliarse, la activación se dará cuando ingrese el expediente al Tribunal Fiscal.
Para tal efecto, el sistema enviará a su correo electrónico personal y a su buzón electrónico el Código de Usuario y la Clave de Acceso.
¿Cuáles son los efectos de la afiliación por medio electrónico?
Una vez afiliado (obligado y voluntario) todas las resoluciones y actos que emita el Tribunal Fiscal serán notificados a su buzón electrónico, sin importar el tipo de expediente ni la administracion tributaria involucrada.
En caso me haya afiliado a la notificación electrónica siguiendo el procedimiento previsto en la RM N' 270-2013-EF/41, ¿Debo afiliarme nuevamente?
No, pues se mantiene su afiliación. El sistema enviará la Constancia de Afiliación de manera automática a su correo electrónico personal y a su buzón electrónico.
Si con anterioridad a la afiliación por medio electrónico había fijado un domicilio procesal físico, ¿ Puedo mantenerlo?
Si, tratándose de administrados que se afiliaron a la notificación por medio electrónico. Para tal efecto, deben comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantenerlo, comunicación que debe efectuarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día hábil siguiente que surte efecto la afiliación por medio electrónico.
Si no presenta dicha comunicación en el plazo indicado, el domicilio procesal físico no será oponible al domicilio procesal electrónico.
Tampoco es oponible el domicilio procesal físico en los casos que la afiliación por medio electrónico fue de manera voluntaria.
¿Me puedo desafiar del Sistema de Notificación Electrónica?
No, sin embargo en caso hubieran transcurrido dos años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, se podrá desactivar el buzón electrónico asignado al usuario.
Base legal:
DL 1263 - Única disposición complementaria final
Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N' 001-2018-EF/40.01.
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"