LEY 30001 - MIGRANTE RETORNADO
¿SABÍAS QUE SI DESEAS RETORNAR A VIVIR EN EL PERÚ CUENTAS CON UN BENEFICIO ESPECIAL?
Si eres peruana/o que reside en el extranjero y deseas retornar al Perú, puedes acogerte a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado1, la que te brinda, por única vez, la posibilidad de ingresar al país tus bienes, liberados del pago de todo tributo.
La Ley Nº 30001 y modificatorias, otorga beneficios para la reinserción económica y social en el país, siempre que se contribuya con la generación de empleo productivo o se propicie la transferencia de conocimiento y tecnología.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE BENEFICIO?
Las y los peruanas/os que:
Hayan residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres (3) años.
Hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que por año, no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Declaración jurada de propiedad de bienes, de Residencia en el Perú y Compromiso de no transferencia de bienes.
- Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
- Copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
- Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (de optar por traer uno).
- Lista de menaje de casa detallada, valorizada y suscrita por la/el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
- Perfil del proyecto, Compromiso de inicio de actividades, Declaración Jurada por vinculación directa de los bienes a la actividad a desarrollar o a la investigación científica; y Lista de instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital.
Puedes encontrar los anexos en el siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/anexosIM.doc
¿QUÉ BIENES PUEDES INGRESAR AL PERÚ SI TE ACOGES A ESTE BENEFICIO?
Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente.
Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendas desarrollar en el país, o si eres científico o investigador debidamente acreditado.
¿CÓMO SE SOLICITA EL ACOGIMIENTO A ESTOS BENEFICIOS?
El acogimiento a los incentivos tributarios se solicita con la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en la que se consigna el número de registro2 y la fecha del mismo otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).
Numerada la DUA o la DSI, el solicitante presenta a la autoridad aduanera los documentos señalados en el rubro REQUISITOS y los documentos detallados en el régimen de Importación para el consumo para la revisión documentaria y reconocimiento físico.
Antes de numerar la declaración para solicitar el acogimiento a los beneficios tributarios, el beneficiario debe proporcionar por cualquier canal de atención de la SUNAT: telefónico, presencial o virtual, la siguiente información: Nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de pasaporte, número de Tarjeta del Migrante Retornado, número telefónico, correo electrónico, Intendencia de Aduana de ingreso de los bienes.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITAR EL ACOGIMIENTO A ESTOS BENEFICIOS?
Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país (Ministerio de Relaciones Exteriores).
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