FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - F36
Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Al momento de presentar su solicitud de Fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar.
- Sin embargo, si la deuda a fraccionar se encuentre contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determino la deuda, no será necesario que se presente ninguna declaración.
- Si se trata de deudas correspondientes al NRUS – Nuevo Régimen Único Simplificado y no se encuentra obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.
- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
- No tener la condición de no habido.
- Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo excepciones contempladas
- No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
Medio para solicitar el Fraccionamiento
Desde el 16 de febrero se encuentra vigente el Formulario Virtual N° 687, implementado mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT del 14 de febrero del 2016.
Porcentajes de la Cuota de Acogimiento
Debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a los siguientes porcentajes:
En caso de fraccionamiento:
Plazos del Fraccionamiento
Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes:
- Para el Aplazamiento : Hasta 06 meses.
- Para el Fraccionamiento o Aplazamiento y Fraccionamiento: Hasta 72 meses.
Además los siguientes plazos mínimos:
Motivos de la Pérdida y Efectos
El deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en los siguientes casos :
a) Si se trata de fraccionamiento: en caso adeude el integro de dos cuotas consecutivas o no pague el integro de la última cuota dentro de su vencimiento.
b) En caso de aplazamiento: cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
c) En caso de aplazamiento y fraccionamiento se pierde:
Ambos cuando no se pague el integro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
El fraccionamiento cuando no cancela la cuota de acogimiento o se adeude el integro de dos cuotas consecutivas o no se cumpla con cancelar el integro de la última cuota en su vencimiento.
d) Cuando no se cumpla con mantener o no se renueven las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.
Efectos de la Pérdida
Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago , procediendo a su cobro coactivo y ejecución de garantías otorgadas, en caso no sea reclamada dentro del plazo de ley la Resolución que determina la pérdida del aplazamiento y/ o fraccionamiento.
Tips para acogerse al Fraccionamiento Art. 36 CT
TIP 1
Es requisito indispensable no tener saldos en su cuenta de detracciones del Banco de La Nación, ni por concepto de ingresos como recaudación en la SUNAT, al día hábil anterior a la fecha de presentación de su solicitud. Revise su reporte de precalificación y, en caso tenga estos saldos, asegúrese de haberlos agotado antes de presentar la solicitud de fraccionamiento.
El requisito indicado en párrafo precedente no aplica en caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por Regalía Minera o Gravamen Especial a la Minería.
TIP 2 –
El NPS es el medio por el cual se efectúa el pago de la cuota de acogimiento de su solicitud de fraccionamiento en caso corresponda. Imprima el NPS, entréguelo al cajero del Banco e indíquele que use el F.1663. Asegúrese, antes de retirarse de la ventanilla, que en el voucher/ constancia de pago figure en la parte superior “F.1663”.
TIP 3 –
El mismo día que presente la solicitud debe generar el NPS y efectuar el pago. Consulte con el banco que elija sus horarios de atención para evitar inconvenientes
TIP - 4
Cuando se solicita Aplazamiento con Fraccionamiento, no se genera NPS.
Pago de la Cuota de Acogimiento
Para realizar el pago de la cuota de acogimiento, ingresamos con nuestra clave sol a mis declaraciones y pagos, ingresamos a la ruta:
- Formularios
- Boletas de pago
- Pago de fraccionamiento
- Y le damos click al CHECK en Número de Documento
- Buscamos la opción de Agregar a Bandeja
- Buscamos la opción Presentar/pagar
- Para finalizar buscamos la opcion de NPS y lo generamos para el pago.
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